sin Have; aparte de que está justificado plenamente que Durawd tenia-en st poder vales lirmados por Casco, mueho tiempo antes de la salida de este dél Correo, por las declaraciones de D, Francisco Nolla. foja 92. Dr. D. Pedro T. Sanehez, foja 15, 14. Eudoro J. Martinwz, foja 112 vuelta, y D. Feliciano Garay, foja 12), y sí hien los testigos no dicen que los vales que cobra Doraml sou los mismos se vieron en su poder ó de que les habló éste, antes de la salida de Casen del Correo, esta presuncion es demasiado foerte y demiestra que Durand no ha podido sustraer los vales del escriturío que dejó Casco en el Correo, al retirarse; 5 Que segun el artiento 500 del Código Civil, aunque la cansa no esté espresada en la oblizacion, se presume que existe, á menosijue el dondor pruebe lo contrarío. Correspondía, pues, á Casco demostrar que la obligacion que espresan los vales es sin causa, y para imentarlo ha alezado que Durand le írmó un pararé en papel se lado sin hacer mencion en él de los vales: pero Durand, por su parte, ha destruido [a presuncion que se alega, haciendo notar que solo mo de los vales es de fecha anterior al documento que é1 firmo, que si está en papel sellado Mé porque él presentó el sello en que debió redactarse y que aé escrito y redactado por el mismo Casco, ademas, ha justificado con la declaración de los empleados Aguirre y Soguvia, lojas 9 á 40, que Casco pedía constantemente dinero al empleado Ayuirre, encargado de la venta de timbres, dando vales, y que lo mismo lo hacía ron el Contador Duran. Este sistema podía ser una falta por parte de los empleados que proporcionaban el dinero al Administrador, y mayor sun La de éste en disponer «el dinero del Correo para sus gastos particulares, pero ¡mbuidatlemente Casco debía abonar el dinero al empleado que e lo proporcionaba, á fin de que éste pudiese remlir enonta- y entregar enrefertivo los valores que tenia 4 su cargo, Se comprende que rindiendo Aguirre la enenta de los timbres al mismo Administrador 0 al Contador, éstos, de comun acuerdo, acuplasen como efectivo las: vales E. 1" °"
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:121
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