mandado, aquel confiesa que firmó 4 favor de éste el pagaré que le obra, y que debe descontarse de su cródito, y disente ampliamente las aseveraciónes hechas por aquel para desvirtuar su demamia: teniendo presente las pruebas producidas por ambas partes y los nleuatos de hen probado.
Y considerando: 1" Que los vales firmados por D. José E Caso, en que Doravl funda su demanda, sor dorumentos privados wue hacen plena prueba, cuando, romo en este caso, los reconoce romo suyos el-que los etorró, aumjue no espresen la causa de la desda ni el nombre del acreedor á cuyo favor se olorzaron, como se deduce de lo que preceriben los articulos 300, 1007, 1020 y 1028 del Códizo Civil; 2" Que el demandado, para desvirtuar esta prueba, ha deducido la esrepion de que tales vales le han sido sestratdos y obran imiehidamente en poder del demnndante, aduciendo en - apoyo de su afirmactun una sórie de hechos y eirenistancias quennidas vienen, A sir juicio, á probar su escepcion: y recibida la cansa a prneba, el demandado o ha probado los hechos alezados, 6 si ha probado al gunos de ellos; son inrondicóntes al objeto que se propuso: mientras que el demandante ha justificado los hechos alézados por si parte, confirmando asi la prusha que resalta dedos vales reconocidos y destrayendo las afirmaciones del demandado; 4 Que del hecho de que 0. Conrado Romero encontrase en el eseritorio de Kasco, que permaneció vn la Oficina del Correo, como mi mes despues de la salida: ide aquel, no se signo que Mrand le haya sustraído los que Je cobra, pues no dicen los testigos que los vales fueron encontrados en elacto de irasiadar el escritorio, sinó cuándo Aste quedó á carzo ade Romero para ser" vendido y desprmes- de haherse embarcado Casco, Mas Muerte, es sin duda, la presunción que resulta á favor de Durand, porque si ób hubiese sustraido los vales que presenta, cuando quedó el escritorio en el Correo, había tambien Nevado las que encontró Romero, desde «que estaban en-nu cajon
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:120
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