Vale decir que de ese modo se ha separado de su cargo en forma implícita a la defensora designada por el encartado, al cual no se le hizo conocer dicha eireunstancia, Cabe recordar que en el precedente de Fallos: 155:374 , a pesar de que en definitiva no fueron acogidas las pretensiones del apelante, la Corte declaró que "en evidente el derecho de quien ocurre ante la jus ticia como actor o demandado, querellante o acusado, para elegir la persona que, llenando las condiciones legales, produzca en su nombre los alegatos y pruebas pertinentes a los fines de poner de manifiesto el derecho que le asiste, conforme a la garantía de la libre defensa en juicio que menciona el art. 18 de la Constitución Nacional".
Agregó además el Tribunal que "No es suficiente que se llene la fórmula de la defensa con un patrocinio de oficio, aún cuando éste sea inteligente, diligente y recto, porque solamente la parte interesada es la dueña de las condiciones en que, dentro de las normas reglamentarias, deben ser alegados y probados sus derechos, tanto más cuando éstos sean, como en el juielo eriminal, los esenciales de vida, libertad y honor"".
El apelante señala, y pienso que con acierto, que no tuvo oportunidad de designar nuevo defensor, ni de proveer, ni aún con la intervención del Defensor Oficial, 'a la debida salvaguarda de sus derechos así como de ofrecer y producir la prueba necesaria para tratar de demostrar su inocencia, En tales condiciones, considero que corresponde revocar la sentencia de fs. 226/227 en cuanto ha sido materia de reeurno extraordinario y de.
volver la esusa al tribunal de origen para que disponga que la misma tramite conforme a derecho. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1970, Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1971.
Vistos los autos: "Paz, Felipe s/ malversación de caudales públicos".
Considerando :
1°) Que en la presente causa penal el procesado proveyó a su de fensa designando en las audiencias de fs. 65 y 114 un letrado que aceptó el cargo en legal forma y asistió a aquél en oensión de prestar úeclaración indagatoria.
2") Que, con motivo de la apelación deducida contra el auto de pri
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:93
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