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Fallos: 279:341 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
é Buenos Aires, 19 de mayo de 1971, Autos y Vistos: Considerando :

Que, en el estado netual de las presentes netuaciones, el Tribunal eomparic las conclusiones del dietamen del Sr. Procurador General, Por ello, se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Se. Juez en lo Penal de Junín, Provineia de Buenos Aires, Evrano A, Ortiz Bastardo — Ronenro E.

Cuvte — Manco Avrenio Risonía — Luis Carros CABRAL,

NN.
JURISDICCIÓN Y CONPETENCIA: Competencia prual, Delitos en particular, Varios, Correuedo conocer de la enuva e la justicia provincial, y no al tribunal de instancia duien de la ley 18,670, toda vez que el delito de usurpación que so Investiga no se encuentra comprendido entre los previstos por el art, 1, Ine. 39, de dicha ley ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Snprema Corte:

Al dietaminar el 3 del corriente en la enusa "°García, Juan José 9/ daño" tuve oportunidad de manifestar que, a mi parecer, la intervención «de los tribunales de instancia única establecidos por la ley 18.670 corresponde, respecto de los delitos enumerados en el art. 1", ine. 3, de dicha ley, euando resulta haberse cometido, prima facie, un hecho que encuadre en las normas penales mencionadas en la primera parte del inciso, siempre que aquél Yengn carácter federal por el lugar o la materia.

Sobre este último aspeeto, es decir, el de la competencia ratione materíae, uelaré que, en mi concepto, ella debe establecernc con arreglo a las pautas corrientes y las que indican los einco apartados finales del art, 1, ine, 3, de la ley citada, Dejé sentado, aáí, en dicho dietamen que, pora aplicar la ley 18.670, no basta que se configure una de las hipótesis contempladas en aquellos

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-341

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