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Fallos: 279:346 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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to de la reul ubiención de los eables eonxiles, lo que también habría podido ocurrir en el caso, En consecuencia, solicita el rechazo de la demanda, destacando su oposición al reclamo por desvalorización monetria efectuado por la aetora en la última parte del escrito inicial, por no tratarse de una deuda de valor, sino de una cantidad ya desembolsada por ella, Y también manifiesta su disconformidad con el pedido de intereses desde la fecha en que ocurrieron los hechos, señalando que, en todo enso, ellos deben correr desde la notificación de Ia demanda.

Que abierto el juicio a prueba (fs.25), se produjo la ofrecida por las partes, de que da cuenta el eertifieado de fs. 180 vta, llamándose autos para definitiva en esn foja.

Y considerando:

1") Que corresponde a esta Corte conoeer originariamente en la enusa por tratarse de una demanda civil iniciada por una empresa del Estado Nacional contra una provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1, del decretoley 1285/58 - ley 14,467), 2) Que la demanda dedueida por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones persigue la reparación de los daños y perjuicios sufridos a rafz de haber quedado incomunicado el tubo N' 4 del cable eoaxil, en su tramo sur, Buenos Aires- Mar del Plata, por causas imputables a obreros del Telégrafo de la provincia al efectuar la colocación de unos postes, 3) Que en atención a los términos en que se contestó la acción, negando que el heeho de que se trata se debiera a eulpa o negligencia de los empleados dependientes de la citada Repartición, correspondía al aetor la prueba de la responsabilidad de los mismos a fin de hacer viable la aplicación al caso de lo dispuesto en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

4) Que el anilisis de los antecedentes reunidos en autos y en el expediente agregado por cuerda demuestra que el hecho que originó el deterioro del tubo N' 4 del eable coaxil en su sección sur, es imputable a culpa o negligencia de los obreros que trabajaban en esa zona por or5 den del Telégrafo de la provincia demandada, que debe responder, en consecuencia, de los daños y perjuicios ocasionados, 5") Que la conclusión a que arribá el Tribunal se fundamenta en las siguientes circunstancias: a) eroquis de fs. 82, que coineide cou el plano de fs. 76, donde se especifica el recorrido del cable coaxil; b) deelaración de Enrique Rogel (fs. 119), que tenía a su cargo el tendido

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-346

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