Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 279:339 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

sitos fijados al comienzo del ine, 3" y los de algunos de los apartados con que el ¡neo concluye. Al contrario, basta que un heeho se encuentre reprimido por uno de los preecptos penales aludidos en el ine, 3 y sea de competencia federal con arreglo a los principios comunes, para que proceda, la intervención de los tribunales de instancia única, añn evando en nada se configure una de las sitimeiones eontempladas en los apartados a), b), e). d) y e).

Queda por añadir que en la especie la escusa entidad del heeho no puede autorizar, según lo entiendo, distinciones fundadas en el principio cossente rationes legis, cossal ejus dispositio, pues ello quitaría certeza a la aplicación de una ley dietada por razones de grave emergencia.

Opiso, en consecuencia, que procedo dirimir la contienda declarando la competencia de la Sula V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional para entender en la enusa de conformidad con las normas de la ley 185.670, Buenos Aires, 3 de marzo de 1971. Eduardo H.

Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 19 de mayo de 1971, Autos y Vistos; Considerando :

Que el delito de daño que se habría cometido arrojando una piedra eontra un tren del Ferrocarril Nuelonal General Urquiza se encuentra comprendido entre los previstos por el art, 1", ine. 3, de la ley 18.670 y su juzgamiento, por razón de la materia, compete a la justicia federal (doctrina de Fallos: 236-604; 248:76 ; 256:213 ; 258:185 y otros). En cuanto al argumento de que, además, deben concurrir las circunstancias enumeradas en la segunda parte de dicho inciso tercero —apartados a) a e)—, el Tribunal concuerda con el Sr. Procurador General en que tal requisito no es heeesario.

Por ello, y lo eoncordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta esusa corresponde a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correceional, x la que se remitirán los autos.

Eovano A, Orriz BasuaLoo — Romezro E.

Cuure — Manco Avrenio Remouía — Luis Canos CABRAL,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 279:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos