FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1971.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dietamen del Señor Procurador General, se deelara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Señor Juez Federal de Bahía Blanea, a quien se remitirán los autos.
Evrano A, Ortiz Basvarno — Ronesto E.
Cuvr — Manco Avreno Resoría — Lens Canos CAnmar.
AVAN JOSE GARCIA
JUELSMIOCENS Y COMPETENCIA: Casationea de compriencia, Tatereración de la Corte Suprema.
Procete la intervención de la Curto Suprema pora dirimir el ronfficto suscitado entre un juez mucinal en le criminal y correccional federal y una sala de la Cámara Nacional de Apoliciones ve ly Criminal, roma consernenvía de haber aecistido sutura incumprtencia para conocer de Ta ent en que me discute la aplicación «e la ley 18,070, IUEISDICCIOS Y CONPETENCIA Cumpoteacia queal, TMtitos vw particoler, Ferri, Con nrrezto m Lo disprronto em vt nit 15, Ge, 35, de la ley 15.870, corresponde 1 ha Cámera Naeional de Apemciones vn la Criminal y Correvional —enmo trí Dana! de mstancía Gnirn—, y no al Juez Naueional en lo Criminal y Correveional Foderal vonveer de la ent instruida von motivo del daño que se knbría come tilo arrojando una piedra contra un tra vn marchn, «in que a ello obste que, en el raso, no se bay configurado alguna de las situariones contempladas en los nperrtados de ich imeñan 37,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor Juez Nacional en lo Criminal y Corrcecional Federal a cargo del Juzgado N- Y estima que procede aplicar las disposiciones de la ley
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:336
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