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Fallos: 279:293 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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suplente, Dr. López Rosas, pero acabada la feria y hallándose éste en uso de licencia, designó fiscal ad hoc (fs. 1383), que, en un breve die.

tamen, pidió el sobreseimiento de Industria Automotriz Santa Fe (Es.

1385).

El auto dictado por el juez a fs. 1388, a fin de proveer en enanto al sobreseimiento requerido, afirma lu posibilidad de imputar a una per.

sona jurídica, en el campo del derecho penal económico y fiscal, las inTraceiones cometidas por sus órganos representativos, excluyendo empero del concepto de tales a los empleados y mandatarios encargados de realizar gestiones subulternas, Como a la vez el juez asevera que no está probada la participa.

ción de los órganos directivos de la empresa en los hechos ilícitos investigados, exime n aquélla, ex términos expresos, de las responsabili.

dades que le eabrian por aplicación de los arts, 187, 188 y 190 de Ja Ley de Aduana (conf, fs, 1392), Sin embargo, la resolución conceptún que podría corresponder a la firma mencionada la responsabilidad que los empleadores tienen por los hechos de sus subordinados, de conformidad con los arts, 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana, responsabilidad que el Juez consi.

dera de índole culposa, Según tal eriterio la negligencia o imprudencia que tuvieron como resultado la defraudación fiscal constituirían una infraceión distinta, que debería ser objeto de juzgamiento originario por la autoridad adua hera, motivo por el cual el magistrado declara su incompeteneia en el aspecto señalado, ' En cuanto al pedido de sobrescimiento, lo deniega por considerar.

lo improcedente desde un punto de vista formal. Ello sería usí por no encontrarse la firma vineulada al proceso, dado que no so recibió indagatoria a mus representantes, y tampoco prestaron éstos deelaración en los términos del art. 236, segunda parte, del Código de Procedimienlos en lo Criminal, La resolución que aenbo de reseñar es pasible de las siguientes observaciones :

a) La exoneración de eulpabilidad de los órganos representativos de la empresa se efectúa sin análivis alguno de las constancias de autos.

b) El pronunciamiento, en cuanto descarta definitivamente (y. la jurisprudencia citada por Bamsenns en su Cúdigo de Procedimientos en Materia Penal concordado y comentado, Buenos Aires, 1956, T.L, Pág. 220 supra) la responsabilidad penal administrativa de la empresa en los términos del art. 190 de la Ley de Aduana, pese a que se halla

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-293

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