las relaciones económicas, tan perturbido por las convulsiones que en ese, como en otros órdenes, soporta nuestro país.
Puesta así de relieve la trascendente misión que toca cumplir a los tribunales federales superiores en el presente caso, la declaración de impreeedencia de la apelación deducida por el Fiseo contra el pronunciamiento de primera instancia, que la Cámara interviniente funda en reglas jurisprudenciales de mera forma y opinable acierto, máxime en cuanto a su relación eon el sub judice, resulta frustránea de la tutela que ejerce el Poder Judicial sobre los bienes esenciales de la Nación.
El criterio adoptado para estimar improcedente el recurso de apelación deducido por la Aduana a fs. 1395 vta. del principal consiste en la afirmación de que el acusador partieular no tiene interés legítimo para apelar pronunciamientos recaídos en trámites en los que no haya intervenido, Evidentemente, teniendo en euenta la doetrina eitada a fs. 1M402/ 3, el criterio de referencia no es sino una generalización del eoncepto según el eual el querellante que no ha acusado a su debido tiempo enrece de derecho a apelar la absolueión o el sobreseimiento dietado en la oportunidad prevista por el art. 360 del Código de Procedimientos en lo Criminal (ef. Fallos de la Exema, Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, T. 4, pág. 24, N" 940, "La Ley", T. 62, pág. 427 y "Jurisprudencia Argentina", 1965-III-p. 459), Es neceario distinguir esta jurisprudencia de la que se limita a afirmar los principios de la preelusión y la cosa juzgada, impidiendo que el acusador particular apele pronunciamientos ya firmes (v. J. A, T. 51, pág. 608; La Ley, T, 69, pág. 429, y T. 120, pág. 947, sumario 12.829, y como excepción, el fallo registrado en Jurkyrudeneia Criminai, Correcional y Comercial, Fallos y Disposiciones de la Exema. Cá.
mara de Apelaciones de la Capital, T. 9, Cuarta Serie, Pág. '34, n" 1026), También es menester diferenciar la jurisprudencia antes citada de la que contempla la hipótesis en la cual se asume el rol de querollante con el exelusivo fín de apelar, esto es cuando, contrariamente a lo que sucede en autos, dinde el "proceso contra los dependientes de la empresa imputada sigue abierto, la causa ya no es susceptible de ninguna tramitación (ef, J. A. 1955IV, pág. 106; La Ley, T. 8, pág. 809, y T. 105, pág. 852).
La doctrina en la cual se basa el a quo se limita a considerar que no existe agravio eontra la absolución enando el querellante ño ha hecho valer su pretensión penal acusando en la oportunidad procesal de.
bida,
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1971, CSJN Fallos: 279:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-295¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
