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Fallos: 279:294 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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2 FALLOS DE LA CORTE REPREMA acreditada la maniobra realizada por sus dependientes, en razón de no ser estos órganos representativos, contraviene lo dispuesto en los arts.

1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana, tal como han sido interpretados por V.E. en la enusa "LA.F.A. Soe. Com, Ind. y Fin." (sentenela del 4 de vetubre de 1969). En efecto, dicho fallo estallees expresamente que "no puede atribuirse al legislador el propósito de restringir el aleanee de disposiciones tan amplias como las contenidas en las OrAcnanzas de Aduana, eon la consecuencia de asegurar ta inpunidad para... los beneficiarios de un delito, euando el objetivo perseguido por las nuevas leyes sancionadas es el de asegurar su más amplia represión"; y, por ese motivo, deja sin efecto la sentencia que había absuelto a la empresa, y manda que ésta sen nuevamente juzgnde por la Cámara de Apelaciones, e) En cuanto a las penalidades peennarias, la resolución aparece también como contradictoria con lo dispuesto en el art. 1028 de las Ordenanzas de Aduana, pues sujeta a ulterior trámite y debate una responsabilidad en la que la empresa ha incurrido mediante la mera comprobación del fraude cometido por sus empleados, di El anto también" contradice lo dispuesto en el art, 5, ine, 2, del deeretoJle; 6060/03, en cuya virtud, nún de estimarse que la infraeción cuyo juzgamiento se remite a la Aduana constituye una contravención distinta de la de contrabando, igualmente correspondería su conocimiento originario al juez federal.

Las cuestiones de heeho y derecho federal aludidas poseen rea! im portancia, aumentada por la gravedad y proyecciones que, de acuerdo con lo ya expresado, asume la eater en que toca debatirlas, Procesos como el presente ponen a prueba la capacidad de los órganos judiciales para enfrentar con eficacia modalidades ilícitas de actividades eemmómicas muy complejas. Tales procesos no súlo requieren, como la generalidad de las eausas, celo por la preservación de las garantías individuales y firme intención de llegar a la verdad de los hechos, sino, además, discernimiento en euanto u la magnitud y tras cendencia de los intereses generales, de índole moral y económica, que se hallan en juego, enya tutela exige el empleo de medios térmico jurídicos que guarden correspondencia con las especiales esracterístien del mencionado género de infracciones.

Del mismo modo, es obvia la necesidad de nerecentar el consenso colectivo en la vigencia y efieacin de la ley penal dentro del campo de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:294 
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