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Fallos: 279:292 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pese al carácter procesal de la euestión que plantes, el recurso extaordinario deducido a fs. 1511 del principal por la Administración Nacional de Aduanas ha sido a mi juicio mal denegudo, Así lo estimo en virtud de las razones que he de exponer más abajo, de las cuales coneluyo, asimismo, que procede revocar la decisión apelada, La importancia del caso, tanto por los esenciales valores en él comprometidos, como por la gran magnitud de los intereses materiales en juego, me obliga a puntualizar con detenimiento los antecedentes que, en mi eriterio, deben tenerse en cuenta para resolverlo, Este proceso tiene por objeto el juzgamiento del delito de contrabando que, prima facie, se habría cometido en beneficio de la empresa "Industria Automotriz Santa Fe S.A." mediante la exhibición ante la Aduana de certificados falsos con los que se obtuvieron variaciones substanciales en los gravámenes correspondientes a operaciones de importación realizadas por la empresa (ef. fs. 1017 del principal).

El valor de las piezas de automotor objeto de la maniobra as cendió, según lo estima la Aduana en el informe que eierra las actuaciones de prevención realizadas (v. fs, 959 del principal), a des mil trescientos veintidos millones ciento treinta y cuatro mil doscientos veinfistis pesos moneda nacional ($ 2.322.134.226 m/n.).

Terminando el sumario de prevención, la causa fue remitida, de conformidad con las preseripciones del deereto-ley 6660/63, al Juez Federal de Santa Fe (fs, 1118), ante el eual se eumplieron, entre febrero de 1967 y el mismo mes de 1968, diversas diligencias, corriéndose luego vista al Procurador Fiscal (fs. 1314).

Un incidente referido a la excusación de este funcionario paralizó la enusa hasta que ella pasó al subrogante, Dr. López Rosas, quien sc expidió a fx. 1938/1339, solicitando, entre otras medidas, se recibiera indagatoria al representante o representantes legales de la firma °Industria Automotriz Santa Fe", y demás funcionarios y empleados que a criterio del juez "estuvieran vineulados en forma directa al diligenciamiento de los documentos de importación adulterados"".

Devueltos los autos al Juzgado, la empresa presentó, de inmediato, un pedido de sobreseimiento cuyo trámite culminó con el recurso de hecho sometido ahors a mi dictamen, El juez, ante el pedido de sobreseimiento en cuestión, dio, sin dilación alguna, el 90 de diciembre de 1968, vista al Procurador Fiscal

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-292

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