Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 279:114 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 11°) Que en lo que atañe a la indemnización por los perjuicios que pudo haber sufrido la demandada por el lapso en que se vio privada le los terrenos que luego le fueron devueltos, la Cámara admitió el cómputo de intereses sobre la suma de mn. 1.543.985 —valor atribuido a las tierras de que se trata— desde el 22 de julio de 1965, pero sin reconocer, como lo hizo el juez de primera instancia, la procedencia de ineremento alguno por depreciación del signo monetario.

12") Que em decidón motiva otro de los agravios de le apelante, pero tampoeo puede ser acogido. Con respecto al valor atribuido a esas tiereas, debe mantenerse el asignado en la sentencia apelada porque son válidas a su respecto las consideraciones hechas en los considerandos 4 a Y de este fallo, dado que no deben eliminarse del procedimiento de tasación los eáleulos del tiempo de preparación del loteo mi del tiempo de realización de la venta. Tampoeo puede admitirse la pretensión de que se compute la desvalorización de la moneda, porque la propietaria puede proceder a la venta de csas fracciones a los precios actuales, cor lo que no sufrirá ningún quebranto.

13") Que esta Corte ha admitido que el valor de la indemnización ha de adecuarse ál que tenga la moneda en el momento del pago, por lo que ha de aerecentarse el valor de tasación en forma que permita compensar la depreciación monetaria y para ello ha reconocido como justo un porcentaje del 20 5 anual y acumulativo, desde la fecha de la desposesión, sobre la difereneia entre lo retirado por la propietaria y el monto de la indemnización total, El porcentaje indicado se lo ha reducido al 8 durante los años 1968 y 1969 en razón de la estabilización producida en ese período, pero como la situación ha cambiado durante el corriente año, se estima prudente reconoeer para el año 1979 nuevamente el 20.

Por ello, se modifica la sentencia apelada en el monto de la indemnización, que se fija en la cantidad de $ 78.775,02, y se la confirma en todo lo demás que deeide. Las costas de esta instancia se pagarán en ei orden enusado.

Eovanpo A, Onttz Basuaioo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 279:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos