tierras que se declararon no sujetas a expropiación; d) monto de la indemnización por desvalorización de la moneda; los que el Tribunal considerará en el orden en que han sido enunciados.
4) Que las tierras que se expropian están constituidas por una fracción en Avellaneda sin subdividir. Como los antecedentes de ventas utilizados para la tasación corresponden a lotes pequeños, el organismo tasador ha empleado el método que designa como "pasaje de lote a bloek", que consiste en proyectar el loteo de la fracción a expropiar y obtener así, por comparación, el valor del metro cuadrado de tierra, Para ese proyecto de loteo tiene en cuenta diversos gastos necesarios, como son los de mensura, división, apertura de calles y también el tiempo de preparación y ejecución de esas operaciones y el tiempo caleulado para la realización total de las ventas. :
5") Que el primero de los agravios que la expropiada expresa en esta instancia está dirigido a esa faz de la tasación en cuanto emplea esos dos factores: el del tiempo de preparación del loteo y el del tiempo de realización, porque considera injustificada cualquier deducción que por esos conceptos se introduzca. Sostiene que el fundamento de esas dedueciones es inaceptable, porque el Tribunal de Tasaciones entiende que al vender la fracción en bloch, el propietario cobra de inmediato la indemnización, ahorrándose el tiempo que demandaría la aprobación del loteo, lo que no es exacto, si se tiene en cuenta que la desposesión tuvo Jugar en abril de 1957 y qu: desde entonces ha transeurrido mueho más tiempo que el calculado para los dos pasos de la presunta venta en lotes, 6") Que esa impugnación no puede prosperar, porque aceptarla implica destruir la fórmula empleada. Cualquiera sea el valor de ella, lo cierto es que está integrada por varios pasos o factores, dos de los euales son los impugnados, Eliminar, pues, a estos dos implica desintegrarla, lo que no cs admisible. Se puede propiciar su reemplazo por otra, que ze considere más adecuada y razonable, cosa que no se ha hecho por el representante técnico de la expropiada en el Tribunal de Tasaciones, pero si se la utiliza, debe ser en su integridad y no fraccionadamente, porque en este último easo se la dematuraliza y destruye, trastornando el método seguido para la tasación.
7") Que, por otra parte, no es irrazonable el empleo de los dos factores cuestionados, porque responden a una realidad, como es la de que mientras se proyecta el loteo y se lo materializa en el terreno el enpital
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:112
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