DE JESTICIA DE LA NACIÓN 15
ACLARATORIAS
Buenos Aires, 9 de junio de 1971. L Vistos los autos: "° Administración General de Vialidad Nacional e/ Antonio Fiorito y Hermanos Sociedad Anónima Comercial e Industrial s/expropiación"", Considerando :
1") Que la sentencia de esta Corte de fs, 437/440 no adolece de ningún error material en cuanto impone las costas de todo el juicio al expropiante, toda vez que esa decisión se ajusta al resultado del pleito y alo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal, 2") Que la wenteneia aludida resolvió expresamente en el" conside.
rando 5' que la desvalorización de la moneda no debía computarse respecto de la cantidad de 7.000 pesos ley 15.188, Aunque no existe ninfún error sobre el particular, considera el Tribunal, dado que en la parte dispositiva no se repite esa conelusión, que razones de orden práctico tendientes a evitar posibles controversias en el período de ejecución, aconsejan hacer lugar a ln aclaratoria interpuesta, Lo mismo enbe decir en lo que atañe al rubro correspondiente a las tierras no sujetas a expropiación (comiderando 6? de la sentencia), por lo que procede haeer lugar a lo pedido, Por ello, proveyendo a lo solicitado por la parte actora, aclárase la senteneia de fs. 437/440 en el wentido de que la desvalorización de a moneda no se computará respeeto de los rubros que se mencionan en los considerandos 5" y 6" de aquélla. Desestímase, en cambio, la aclaratoría en lo referente a las costas del juicio, Romaro E. Cavre — Luis Cantos Caprar.
— Extque Ramos Mesta, Buenos Aires, 9 de junio de 1971.
— Vistos los autos: " Administ; ración General de Vialidad Nacional e/ .
Antonio Fiorito y Hermanos Sociedad Anónima Comercial e Industrial S/expropiación", Considerando :
Que revimdos los eáleulos aritméticos que practicó el Tribunal para computar las cantidades que correspondían a la expropisda en razón
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:115
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