Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 279:118 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR CGIENFRAL
Suprema Corte:

El recuno ordinario de apelación deducido por la demandada es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6", ap.

a) del deeretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116, En cuanto al fondo del asunto, las evestiones que articula el apelante en su memorial de fs, 681 son, por su naturaleza, ajenas a mi dietamen.

Buenos Aires, 24 de marzo de 1969. Eduardo 17, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1971.

Vistos los autos: "Dirección Nacional de Vialidad e/Antonio Fiorito y Mermanos S.A.€.1. y F. 5/expropineión"".

Considerando 1) Que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la demanda de expropiación deducida por la Dirección Nacional de Vialidad y fijó como valor a los terrenos materia de la acción la enntidad de mn. 30.000.000, incluído en ese importe el "plus" por desvalorización de la moneda operada desde la feeha de la desposesión hasta la de la sentencia, sin intereses. Las costas de primera instaneia las impuso al expropiante y las de la alzada las declaró por su orden.

2) Qu: dicho fallo fue consentido por la Dirección Nacional de Vialidad y recurrido por la suciedad demandada, euyo recurso ordinarío de apelación es procedente en virtud de lo dispuesto por el art, 24, ine, 6, ap. a), del deeretoJey 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

3) Que en sti memorial de fs, 641 la recurrente limita su apelación a los siguientes puntas: -.) supresión o limitación del coeficiente de forma de pago: hb) modifiención del coeficiente de actualización: e) supresión del coeficiente de venta conjunta: d) aumento de la indemnización en concepto de desvalorización monetaria y €) procedencia del rubro de intereses, los que el Tribunal considerará en el orden en que han sido enunciados.

4 Coeficiente de forma de pago: A este respecto corresponde señalar que en el procedimiento de tasación DE aplicó ese coeficiente a los antecedentes de ventas en las zonas, para homogeneizarlas y obtener un D

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 279:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-118

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos