108 FALLOS DE LA CORTE SUTREMA la indemnización muchos años después de la desposesión, superado el plazo previsto para la venta de los mismos.
EXPROPLACION: Indemnización Daños consados por la expropiación parcial.
No procede modificar la indemnización resultante de una mueva miblivisión debida a la irregularidad de los Jotes sobrantes, depreciación de los mismos, gastos y honorarios, si no existen elementos de juicio que permitan ndmitir el eáleulo efectuado por el representante de los propietarios Sobre este monto no procede computar la desvalorización de la moneda a partir de la focha en que los terrenos fueron devueltos, posibilitando su libre disposición.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños cansados por la expropiación parcial.
Procede computar intereses por el tiempo en que el propistario fue privado de la posesión de los terrenos que we declararon mo sujetos a expropiación y que le fueron devueltos, atendiendo e tal fin al vulor real de la tierra, No procede, en cambio, que este rubro indemuizatorio »e incrementado con un "plus" por desvaloriención de la moneda ya que, por no huber existido priva.
ción de dominio, ello implicaria un doble beneficio.
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades, El principio de la "justa" indemnización requiere, ante la continua deprecia:
ción de la moneda, que el justiprecio del bien expropindo se determine conforme a los valores vigentes al tiempo de dictarse el fallo. A tal efocto no puede aplicar, en forma automática e indiscriminada a todo género de expropineio mos, un Indice que corrija la desvalorización monetaria; los jueves deben apre ciar en enda caso la naturaleza y característicos del bien de que se trata, pa ra fijar prodencialmente su valor al momento de dictar sentencia, renjustado en el periodo de ejecución de la sentencia y hasta su efectivo pago, EXPROPLACION: Indemnización. IMterminación del valor real. Generalidades. .
Cualquiera sen el valor de ln fórmula emplenda para determinar el valor del objeto expropiado, puede propiciarse su reemplazo por otra que se considere más mdecuada; pero si se la utiliza, debe ner en su integridad y mo fracciona damente, porque en este último enso se la dematuraliza y destruye, trastornando el método seguido para la tuación (Voto del Doctor Eduardo A, Ortis Busunido).
EXPEOPLACION: Indemnización Determinación del valor real. Valor de la tierra.
Corresponde aplicar el eveficiente de descuento por utilidades probables y el de volumen de negocios o intereses sobre el enpital invertido --que encuentra fundamento en la inexistencia de beneficia durante el tiempo de preparación y materialización del Joteo—, porque ellos integran la fórmula utilizada para la tuación, llamada "pasaje de lote a block". No obsta esta solución la circunstancia de que haya transcurrido un largo Inyuo entro la desposesión y la enwega al propietario de la suma en que se fije la indemnización —esmpensula con un "plus" por descalorización de la moneda—, pues tales conficientes » aplican súlo para obtener un valor de comparación % la fecha en que se tuna el terreno expropiado, es decir, al tiempo de la desposesión (Voto del Doctor Eduardo A, Ortiz Dasunido).
IA
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1971, CSJN Fallos: 279:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-106
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos