Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 278:335 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

tivo del caso o sea, a normas de derecho común cuya exégesis es propia de los Jueces del pleito, la apelación del art. 14 de la ley 45 es improcedente (1)
JUAN OSCAR TELVINI v. SR.L. EL CAÑON DE SANTA FE y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La decisión que declara rebelde 3 quien se atuvo al término explicito para evacuar el traslado contenido en una notificación, privindolo del derecho de contestar la demanda y ofrecer prueba, comporta, en el caso, una solución rigorista que afecta el derecho de defensa.

DICTAMEN DEL Procumanor GENErar Suprema Corte:

El fallo de fs. 103 no es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48...

Por otra parte, la decidida en autos es una cuestión procesal de naturaleza opinable, que ha sido resuelta con fundamento suficiente en la doctrina urepeadencia que se «tun en dl unciamienee primera instancia obrante a Es. 98...

A mérito de lo expuesto, estimo que la tacha de arbitrariedad articulada por el apelante no sustenta la procedencia del recurso extraordinario y e e ena mueyende dean le pe.

sente ja Jeducida por su denegatoria. Aires, 18 de noviembre de 1970. Eduardo HI. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por El Cañón de Santa Fe SRL en acusa Ten Juan Oscar e/El Cañón de Sa ta Fe S.A.L. y otros", para decidir su procedencia, Y Considerando:

Que al disponerse la suspensión del término para contestar la 7 0 a de dientes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos