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Fallos: 278:329 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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razonable. No puede, pues, ser considerada inválida la disposición legal que por marivos de seguridad, moralidad o salubridad pública niegue la protección, concedida en términos generales por el art. 17,

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me gue e la prohibición de inventos contrarios a las buenas costumbres y las leyes de la República Tampoco cabe aceptar la afirmación concerniente a que lo que no se es la composición farmacéutica sí el proEx. e A fra es fines indedilenente peroguido por de der. xo puqee lato To Fue eponummmente intedacido en e Ns, pones mencionó por primera vez en la expresión de agravios de Es. 156.

A mérito de lo expuesto considero que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido muteria del recumvo extreondinario Buenos Aires, 1 de diciembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1970.

Vistos los autos: "American D "/ Unifa S. A Química e Industrial s/ E rd Cute er e ión".

Considerando:

19) Que la Sala Civil y Comercial de la Cámara Federal revocó 26. 79 la sentencia dica 140 por el señor Juez de Pimen Instancia e a la acción de daños y perjuicios promovida hc, condenando l demandado tar e lomera ción de un producto farmacéutico que contenga demetilE peral e Mer le povente 9? TA1774:y a pagar a aquel la tuma de ur millo de pesos moneda nacional. Contra esa la accionada interpuso a fs, 192 el recurso extraordinario, que es procedente en cuanto se lo funda en la interpretación del art. 49, de la ley 111 Cart. 14, inc. 39, ley 48).

29) Que en el fallo recurrido el a quo llega a la conclusión de que, patentado un procedimiento para la obtención de determinada

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-329

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