338 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA mento, incumbe al Poder Judicial el conocimiento de las causas en que se cuestiona la razonabilidad de las medidas particulares adoptadas en virtud del estado de sitio, cuando ellas no guarden relación con los presupuestos y objetivos del art. 23 de la Constitución Nacional, procediendo con extrema cautela, para no incurrir en estralimitación de sus facultades ni invadir el ámbito propio de otro poder ( Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolia y Margarita Argúas).
ESTADO DE SITIO.
La implantación del estado de sitío y el ejercicio de las facultades que confiere al Poder Ejecutivo no supone el sometimiento de todas las garantías a la voluntad discrecional de las autoridades de prevención, porque el obrar de los poderes constituidos y de sus agentes no debe ser arbitrario. La discrecio malidad de los poderes públicos debe responder siempre a una motivación razonada y razonable, y no puede aducirse, sí choca con las comprobaciones reunidas en un proceso de extensa sustanciación, cuyas constancias permitirían inferir «que promedia una imputación sin base o simplemente errada (Voto de los Doctores Marco Aurelio Rísolía y Muargarita Argúas)
ESTADO DE SITIO.
Los jueces, ante una situación excepcional, no pueden omitir el contralor de razonabilidad de la detención de una persona dispuesta por el Poder Ejecutivo.
La declaración del estado de sitio no significa el naufragio de todas las garantias individuales ni el sometimiento de todas lus libertades al arbitrio de la autoridad ejecutiva. El ejercicio de los derechos constitucionales sólo se suspende en relación con la mecesidad razonable de prevenir o reprimir la emergencia «que la motivara, no pudiendo, por tanto, el art. 23 de la Constitución ser invocado como sustento normativo de una decisión que so muestra como palmariamente insostenible (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolia y Margarita Argúas).
DiCramMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 167, corresponde examinar el fondo del asunto.
No obstante que, según resulta de autos, el beneficiario de este hábeas corpus fue puesto en libertad en cumplimiento de lo resuelto E el ale de primos quedo, dela eivcummtancia ve pura al apcianee interés jurídico en obtener un pronunciamiento de V.E. en el preANNE cie, ques, como le metiene en el cerito de recurso extraml nario, el informe producido por el Ministerio del Interior y agregado a fs. 88 autoriza razonablemente a considerar que el Poder Ejecutivo
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:338
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