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Fallos: 278:331 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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ueda, en principio, al margen de lo debatido en el "sub judice". En amb, la egunia y la tetera deben ser aliens de emiten ciamiento por el Tribunal.

6") Que, antes de entrar al fondo del asunto, es oportuno señalar la gravedad de la cuestión que se juzga. En efecto, la controversia excede el ámbito de mera exégesis formal del art 49 de la ley 111 para proyectarse en el plano del supremo interés de la salud.

7) Que la necesidad de preservar, encima de intereses sectoriales, ese altísimo interés nacional, llevó indudablemente al legislador a excluir, con toda amplitud, de la severa protección acordada por la ley 111 a las patentes de invención, a las "composiciones farmacéuticas". La razón determinante del art. 4? que asf lo decide e de de de amrelente que are en cuenta dl giles dl concebir! efecto; la prohibición tentar ici macéuticas toma rigen la ley Franco a de 119, so. le meo la discusión parlamentaria. Al tratarse en particular aquel artículo, el as de eemidin de Senado eel que e seguido "el principio común en otras naciones" (aseveradd h e o y francesa, la cual, "en caso ciones Earmactaven o de remotos Male palo ai hm de que e refri que velo dsmbura en bendido público, antes que reconocerle jo al inventor (D.S.C. S., 1964, p. 482), El vendadero semido de Ta Ey remita" pués, «tmeneo DDT margen de que se pueda disentir con la solución adoptada. Eucene e e je dle dei e DE de categóricamente que para francesa de 1844 alcanzada por reforma Profunda las composiciones Earmacéuicas no son paren tables, ya se las emplee para un uso interno o externo, para tratar las enfermedades o para irlas, ly se vefce de maner ge nera, comprensiva de todas las hipótesis 2 las "composiciones macéuticas o remedios de toda especie". "Desde el momento el producto deba servir de remedio —concluye- no es susceptible de ser patentado" ("Traité théorique et pratique des brevets dinvention", París, 1899, p. 106). La doctrina nacional, su parte, admite que es ésta la fuente y la solución del ar. 49 de la le? 111 Penno C. Breuen Moneno, "Tratado de patentes de invención", Ruenos Aires, 1957, t. 1, p. 118 y sigts.); y esta Corte, en absoluta coincidencia, tiene señalado desde antiguo que para la ley argen

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-331

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