MEE: de dey sqendias no alle de acuerde al tinas el dere de oponerse a procedimiento sea usado por otros, sino también e quel des as cena nl exrnjm xs inducida y al en territorio argentino para la fabricación de una especialidad medicinal. .
397) Que no mediar i tra la pri de nieta em de pe i irse a la h ae reja de adeen ue ambas, en ciertos aspectos, son ines lo ue: na medida on que 1e an cenen tera.
las e la iearración aplicación al caso del art. 49, de la y UN se halas companias en e. anbito dl recino omior dinario concedido en el "sub judice". La actitud de las partes, sus coincidencias o sus acuerdos, no pueden impedir a los tribunales que consideren todos los aspectos jurídicos que involucra la norma cues Moneda, cuegdo ee tenia de cbiener mi conmuta exige — Era io get e io una norma puede frustrar ato de la ley, extremo singular mente grave sobre todo cuando se halla en juego la inteligencia de una prescripción de orden público.
4) Que, con la salvedad indicada, puede estimarse que hay eel eb udico" meo Cueones directamente sincalodar mon la ne ma federal que es objeto de interpretación y controversia: a) si la ao de les cono anes Eee + qee se miles el art. 49, de 1: ley 111 comprende o no tanto a los procedimientos como a los productos o sustancias de esa índole; b) si es aceptable que por la vía de la protección del procedimiento se reconozca en los hechos el Sonpelta iio les productos e evetencion, "e glmiante prendas art. sde la ly AA que emy ago cepillos de guenteniono les iciones farmacéuticas", c) si nuestro régimen jurídico, en raLa de dicha E pri prohibe importar composiciones farmacéuticas en el extranjero o sustancias iní famacóticas que se lbn ml mn en ut rm de autos— en otro cuyas no admiten exclusividad agua repo del produc del prulmint qudo pr 50) Que la primera de las cuestiones indicadas, por las razones expuestas en el considerando 3? y en la medida que allí se establece,
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:330
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