ue impediría usar igual procedimiento dentro del ámbito de nuestras oe] dee me ar dis sp Me paréce pues, que es exacta la opinión de Breuer Moreno cuando expresa: Eogicaneme debe inferine que la veta de produc tos medicinales fabricados mediante un procedimiento falsificado no defines: Pue que levanta del predueto on al es ire rar lt posición expresa de la ley. De admitirse lo contrario se llegaria al ab surdo jurídico que implicaría no permitir que el inventor de un nuevo it eds le paar, permienda , en cambio la protección indirecta del producto por vía de una patente que proteja el procedi miento. Pur Cu pare e Negar labo de que el ies de aio preceiimieno qn abricar un producto medicinal conocida Mia e un monopolio sobre el producto conocido. En efecto, con frecuencia ocurre que un nuevo procedimiento que permite fabricar más económicamente asegura a su titular un monopolio de hecho sobre toc 1 una categoría de productos del domi eo impar de pilar ambito ps ue lar que la im e productos medicinales fal eolimientos patentados, no puede jamás ser ilícita, porque to ley" de gene: ratito des mortis bie qe pedante Si la ley proibe su protección por la vía directa de una patente, sería absurdo admitir que lo permitiera por vía indirecta" (Tratado de patentes de invención, T. II, nos. 545 y 558, respectivamente).
Estimo, pues, que aún en el supuesto de que sea admisible en puestro régimen legal la protección del procedimiento para fabricar formacéuticos, una correcta interpretación del art. 4? de la 111 leva a la necesaria conclusión de que no es ilícita la importación o venta de tales productos, obtenidos, a través de procedimien tos patentados en la República, en países donde la respectiva patente no tiene vigencia.
Ello establecido, debo señalar que no es, a mi juicio, fundada la posición mantenida por la actora ante V. E. sobre la presunta inconstitucionalidad del art. 4? de la ley 111, que se hallaría en contradicción con el art. 17 de la Carta Fundamental, en tanto éste asegura a todo autor o inventor la propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerda la ley.
El derecho reconocido por la cláusula mencionada es susceptible, como todos los consagrados por la Constitución, de reglamentación
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:328
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