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Fallos: 278:326 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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prosperado la acción civil de usurpación, es evidente que, en principio, esta otra acción es procedente, ya que, de evístir perjuicios, ellas reconocen una causa ilícita y la demandada debe, en consecuencia, satisfacerlos (Frnxáxozz, op. cit, N" 387, p. 305).

A los efectos de la fijación del monto de los daños y perjuicios, interesa señalar «que la regalia de la actora sobre el valor de ventas de la droga, es del 10 (pericia contable, punto 2, fs. 95 vta), ello, cuando la droga es el único ingrediente. Como sn la composición que vendió la demandada, la droga en cuestión se uno de los dos ingredientes, la actora pide que se fije el 5 de Las ventas, o sea sobre mjn. 40.000.000, dado el valor de éstas, establecido en La misma pericia (punto 21, Es. 95); este cálculo se formula en el alegato de la accionante (fs. 130).

La demandada por su parte (fs. 135 sta), calcula que, a lo sumo, el perjuicio de su contraría, debe estimarse sobre los 300 kilogramos que dejó de vender, a raíz de haber sido la cantidad importada y vemdids por la demandada (pericia, Es. 94 vta), Creo que las únicas hases serias para la fijación del monto de los perjuicios, deben partir de la pericía contable. La actors, como he dicho, estima que corresponde un 5 de las ventas, por ser uno de los dos ingredientes la droga en cuestión Pero, conforme al folleto de fs. 102, en la Integramicina, hay 735 mg. de de metilclorietraciclina y 125 mg. de la otra droga, de mwera que la proporción de aquélla, no es la mitad, sino un 37,5. Cabe además agregar que mo existe hase para determinar cuál de las dos drogas es mús valiosa; en consecuencia, si sobre los m$n. 41.000.000 de venta (pregunta a. punto 5, fs. 95), el 10 equivale 3 món. 4.100.000, el 37,5 de esta cantidad alcanza + mSn. 1537500. De este monto estimo que es justo deducir una suma por Li posibilidad de que la otra droga fuese mis onerosa y, además, los gidos en que no incurrió la actora, ex mzón de no haber efectuado ella las ventas.

En definitiva, pienso que el monto de la indemnización de daños y peruicios debe ser fijado en la suma de m$n. 1.000.000 Por todas estas razones, voto por la negativa, debiendo revocarse la sentencia recurrida, haciéndose lugar a la acción civil por usurpación y a la acción por daños y perfuicios, y condenando a la demandada a cesar en la comercialización de la droga elaborada mediante el proceso de fabricación que cubre la patente N" 111.774, en pl término de diez días, y a abonar a la actora la suma de mín. 1.000.000, dentro de igual témino, con las costas de ambas instancias a cargo de la demandada.

El Señor Juez, doctor Francieo Javier Vocos, adhiere al voto precedente Conforme al resultado del Acuerdo, revócase la sentencía de fojas ciento cia.

renta, haciéndose en consecuencia logar a la acción por usurpación de la patente e indemnización por daños y perjuicios. Condénase a Unifa Sociedad Anúmima Química e Industrial a cesar en la comercialización de la droga elaborada mediante el proceso de fabricación que cubre la patente N" 111.774, dentro del tómino de diez días, y a pagar a la actora la suma de un millón de pesos, en el mismo término. Las costas, en ambas instancias, se imponen 4 la parte demandada, El Señor Juez, doctor Simón Pedro Safontás, no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Juro Armcito Dacuanny — Francisco Javien Vocos.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-326

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