El problema, pues, es un problema de hecho; no demostrada la existencia de otro procedimiento distinto, o, si se prefiere, acreditado razonablemente que mo se conoce otro, es más que presumible que la droga vendida ha sido elaborada mediante aquél y, estando patentado ese procedimiento en nuestro país, la venta del producto lo ha sido contra derecho. No por tratarse de esa droga, sino por habe:
sido fabricada con un procedimiento patentado por su legítimo creador.
10. — Es la solución asimismo que propicia Povnier (Des Brevets dInvention, N? 77, pág. 110, ón fine), con su reconocida autoridad al estudiar expresamente esta cuestión. Luego de señalar la legalidad del patentamiento de procedimientos de fabricación de productos farmacéuticos, explica que "se pregunta si dicho prin cipio sería aplicable, en el caso de que un procedimiento patentado, que permitiera obtener un nuevo producto farmacéutico, fuera el único capaz de producir ese resultado. La razón para dudar deriva, en este caso, de que el monopolio del procedi:
miento importaría por la fuerza de las cosas, y contrariamente al propúsito de la ley, el monopolio del producto". Y agrega que ello no importa, pues, "sería una consecuencia de hecho, independiente del derecho. El producto pertenece al dominio pú blico; y siendo cada uno libre para fabricarlo, es también libre para buscar e imagisar otros procedimientos distintos al patentado". Sigue con otros razonamientos favorables a esa posición, señala que cabe esperar que se descubra un muevo procedimientos, concluye recordando que, en caso de necesidad las autoridades pueden expropiar el procedimiento en cuestión, No es dudosa la aplicación de esta solución al caso de autos, si se piensa que la Oficina ad hoc ha revalidado la patente de la actora en nuestro país, siendo así el único procedimiento conocido y legal para elaborar la droga en cuestión. Y, como ya he señalado, se trata de una cuestión de hecho la que aquí se trata, ya que la violación del procedimiento protegido por la patente, se ha evidenciado por no existir otro cunocido. El día que aparezca un muevo procedimiento, será menester establecer cuál fue el empleado en la elaboración de la droga; mientras no esísta otro, corresponde defender la patente conferida de acuerdo a muestra ley de la materia, y que, por lo ya dicho, goza de la presunción de que ha sido utilizado en la droga que se encuentra en plaza, ya que no existe otro medio para elaborarla.
11.— También Ramezta soluciona en el mismo sentido el problema (Tratado de la propiedad industrial, T. 1, N° 72, p. 109), señalando que la prohibición de patentar un medicamento, "que es un producto, no alcanza también al procedimiento mdustrial por medio del cual se realiza o facilita su preparación. Esto sirve también cuando el procedimiento se refiere a un nuevo producto medicamentoso ¿ue sea dl sólo capaz de producir tal resultado, pues el monopolio del procedimiento envuelve h el del producto; pero esto depende de meras razones de hecho, no de derecho, que dando siempre el producto en dominio del público y libre todo el mundo para fabricarlo antes o después por el descubrimiento y empleo de procedimientos diferentes al privilegiado" (en qual sentido: Frnxásmz, C. de Comercio Comentado, 'T. II, p. 281).
Por todas estas razones, es procedente la acción de la actora tendiente a defender el procedimiento patentado por ella, para la fabricación de la droga Demetilelortetracielina, y toda vez que él es el único patentado y conocido, debe presumirse, por el momento, que es el único ntilizido para ello; tal circunstancia fáctica
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:324
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