7.— También ha traido la actora a los autos, pruebas destinadas a demostrar que las fórmulas del procedimiento patentado para producir la droga en cuestión, fueron sututraidas de la'casa matriz, en los Estados Unidos, y facilitados a la competencia. Aunque los mencionados hechos son ajenos a nuestra jurisdicción y al presente proceso, explican que el procedimiento mentado haya sido conocido por otras personas y la droga elaborada mediante el mismo procedimiento patentado por la actora. Dichas probanzas consisten en el "affidavit" acompañado con el escrito inicial y el testimonio de la sentencia dictada por el Juez Aurelio, de la Corte Suprema del Condado de Nueva York (ver fs. 40 y sgts. y traducción a fs. 68 y sgts.), Estima que, dado que se ha acreditado la substracción de las fórmulas del procedimiento empleado, tal prueba resulta congruente con la que evidencia que no 3e conce un procedimiento distinto al patentado por la actora, y que, si la droga ha podido ser vendida en nuestro país, sin autorización de quienes detentan legitimamente el privilegio sobre ese único procedimiento conocido hasta el momento, es porque se ha elaborado mediante el mismo.
8.—La difícil pmeba de autos pesaba, indudablemente, sobre la actora, com forme a los principios generales; la demandada, como se destaca en el fallo recurrido, pudo, cómodamente, esperar que su contraria intentara su realización. Pero, 20 es menos cierto que la demandada tenía también el derecho de producir la suya, demostrando que su proveedor utilizó un procedimiento distinto, y no lo hizo. No es dudoso que pudo inquírir al respecto y acreditar la existencia de otro procedimiento hábil para producir la misma droga Si ello hubiera ocurrido, sólo correspondería rechazar la acción; no siendo así, debe estarse a la suficiente y razonable prueba de la nctora, toda vez que no hay ninguna otra que la enerve. Como decia Boxnes Traité des Preuces, T. 1. N" 50, pág. 50), "siempre se verá con desagrado, el rehusar esclarecimientos u la justicia y, además, raramente ocurrirá que sea sin peligro, el abstenerse de responder a los argumentos del adversario", Aqui la demandada no usó de su derecho de aportar a la causa probanza alguna en su favor; corresponde, entonces, estar totalmente a la de su adversaria que, como he dicho ya, satisface las exigencias procesales y se ve robustecida por esa total:
ausencia de prueba en contra, For consiguiente, corresponde concluir que al droga vendida por la demandada en el país, ha sido elaborada mediante el mismo procedimiento patentado por ls actora 9. —Comprabudo lo que antecede, tengo para mi que no es dudoso el deroche de la actora a oponerse a la venta de la droga, realizada por la demandada, sl ella ha sido elaborada mediante el mismo procedimiento que la accionante ha revalidado en la República. Tal impugnación versa sobre el empleo de ese procedimiento, no sobre la venta de la droga, ya que carecería de toda acción si se hubiero utilizado mo distinto. No comparto, pues, los argumentos de la demandada, fundados en que la actora pretendo un privilegio sobre la droga; incluso pienso que ellos, de ser aceptados, impedirian el patentamiento de todo procedimiento novedoso, si no existe otro para llegar al mismo resultado, ya que so pretesto de crear un privilegio sobre la droga, se enervaría la protección de ese procedimiento, único hasta el momento.
Con ese criterio, reción se podría accionar por el titular de la patente, cuando ya existiese otro registrado, lo que carece de asidero legal.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:323
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