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Fallos: 278:22 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Manifiestan que el reclamo representa la indemnización que la Provincia adeuda a raíz de la expropiación de mejoras existentes en el lote agricola Fracción A, Chacra r9' 172, del ejido mural de General Roca, dado el tiempo transcurrido desde la desposesión de dichas mejoras sin haberse satisfecho suma alguna por ese concepto.

Exponen que con fecha 17 de septiembre de 1934 la Dirección General de Themes concedió en venta, según resolución n? 251, al e de Canale, gía «de los acne al —_ de referencia, ue obj tareas de mejoramiento tales como desmonte, riego, edificaciones, entre otrs. El 7 de febrero de 1956, la Dirección Ceneral de Tierras dejó sin efecto la concesión, mediante la resolución 1 36, aunque sin desconocer las mejoras existentes en la finca, no obstante lo cual el ingeniero Canale, y con posterioridad, sus herederos, mantuvieron la posesión y la explotación del lote n 172, con la conformidad del organismo mencionado y de la Provincia de Rio Negro.

En el año 1961 se sancionó la ley local 270, que declaró de utilidad publica los mevcao Marducida en el emaable dequrias do su expropiación. Quedó establecido que la misma se llevaría a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley provincial 58 y que el ¡ adeudado sería tomado del fondo de EduSinión — Enales Vigrres. Eilauo aer a haz: del ao 06), la Provincia, sin promover la demanda de expropiación, accionó por desalojo —causa en la cual los actores se allanaron—, tomando posesión del inmueble el 10 de marzo de 1964.

A efectos de percibir la indemnización que les correspondía sida meri exrcideee de ue dicomes del Mel de Enala ue jaba e impone de la epors y de le mio del parto dotguato pur la Pemiecio sue (ho lan valeees de mqueles, actuados a tube de 1905. ee DE 12.927.802, avalúo que fue aprobado por la Junta de Valuaciones de dicho Estado el 29 de septiembre de 1967.

Agregan que no obstante tales antecedentes, los actores no pudieron obtener, pese a numerosas gestiones realizadas ello, el de me intiad. por $e que mio cl dem | En cuanto al monto de la indemnización, sostienen que debe ser incrementado por la desvalorización de la moneda, con arreglo a

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-22

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