obtenido acogida favorable las reclamaciones administrativas efectundos por hs pucmeres de Canale para que 16 remedo de recho al pago de las mejoras introducidas en el lote N° 172, según así consta en el expediente N° 12165-C-1965, también agregado comp Procta, resulta claro que la defenes de rrcrizción puts per e Pevieeia me ponte prosperar. No es en efecto, que comienzo 10 años no empezar a
CHE
7 1 como , e e ie e inns de afecilal de 1 amo sión de venta, punto éste no controvertido por Canale, por lo que ninguna acción debía iniciar sobre el particular, máxime cuando Melia greemtado diver pedido de erilención qee fs — e —]]] | actuaciones cum en esa se dejó a salvo el derecho de aquél a las mejoras clenadas el iemeilo, y la prueba más cabal de esta afirmación está dada por la ley de expropiación N° 270 de la Provincia de Río Negro, no cumplida por ésta. En consecuencia, ya sea que se tome como. fecha de ini ciación de la prescripción la de dicha ley —16 de octubre de 1961— e la del decreta 19 1730 del 20 de sepuenire de Taet. que de el desalojo, o toma de posesión predio, se hi es DO de arso de 1904, 51 plazo de 10 añes que fia el an. 4023 del Cadigo Civil, invocado por la Provincia, no Tala E > E. e así consta en el cargo vía., por lo que se desestima esa defensa.
9") Que la provincia demandada se opuso al progreso de la acción por entender que Canale no tiene derecho a reclamar el pago de mejora alguna, toda vez que el valor de esas mejoras ha sido suficientemente compensado con da ocupación indebida del lote y la percepción de todos los frutos desde la fecha en que se declaró la caducidad de la concesión de venta hasta que se hizo efectivo el desalojo. Alega, en ese sentido, la compensación que autorizan los arts. 2438 y 2441 del Código Civil, puesto que aquél y sus — a APO ccupar indebidamente durante ocho años el inmueble, percibiendo en ese lapso todos los frutos y productos, con evidente detrimento del patrimonio del fisco.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:26
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