de la acción como de expropiación inversa o de daños y perjuicios, puesto que en ambos supuestos procede el mencionado incremento que fue reclamado en la demanda y, por tanto, formó parte de la relación procesal.
INTERESES: Generalidades.
Procede la condena al pago de intereses reclamada en una demanda por resarcimiento de mejoras, los que deben ser computados desde la fecha en que la Provincia de Río Negro tomó posesión del predio rural y los actores se vieron privados de las mismas, No obsta a ello que la indemnización incluya un "plus" por desvalorización de la moneda, ya que ambos rulvos responden a conceptos diferentes y no se excluyen. Tampoco empece a esta solución que no haya existido suma liquida al iniciarse la demanda, ya que en esta materia, si existe deuda cierta, su liquidez no impide el curso de los intereses.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con la información sumaria producida a És. 19 y vta. se acredita la distinta vecindad de los actores con respecto a la provincia demandada.
Por ello, y por ser la presente una causa civil, corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decretoley 1285/58 —ley 14.467—). Buenos Aires, 16 de abril de 1969. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1970.
Y Vistos estos autos caratulados: "Canale, José Manuel Julio y otros so Neg, Provincia de s/cobro de pesos (mSn 12.927.802), de los que :
Que a fs. 11 se ntan, por apoderado, José Manuel Julio Canale, Manuel Luis Canale, Blanca Gerónima Canale de Callarello y María Magdalena Canale de Barzi iniciando demanda contra — la Provincia de Río Negro por cobro de la suma de m$n 12.927.802, o la que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, sus intereses a partir del 10 de marzo de 1964 y las costas del juicio.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:21
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