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Fallos: 278:23 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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la jurisprudencia de la Corte, desde la fecha de la tasación hasta la de la sentencia.

En el mismo escrito ofrecen prueba testimonial.

e dede de e ameea a de actores a com Tribunal, se corrió traslado de la demanda Cfs. 21), que fue contestada por el representante de la Provincia de Río Negro a fs. 32/36.

Señala el Señor Fiscal de Estado subrogante que, si bien las mejoras fueron declaradas de utilidad pública, nunca fueron i das y que, sn desconocer el derecho que los actors tenían sobr ag la hna la Tech es que 10 deste la cotucidad de Ta vente no pueden pretender suma alguna por ese concepto, ya que su val
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lote, que se mantuvo, luego de dejarse sin efecto la concesión, con la consiguiente percepción de frutos, durante más de ocho años.

Niega haber reconocido suma alguna en concepto de deuda a los actores, pues no otorga calidad de reconocimiento a los trámites destinados a determinar el valor de las mejoras, sin el dictado del decreto correspondiente; no obstante, expresa es cierto en E rpetrecaby o Junta de Valuaciones de la Provincia.

Para el caso de estimarse que es obligación de la Provincia satisfacer las mej e dado E o EP Pp que inpagea en tal oemiido la pericia efectuada por el Ingeniero agrónomo Famín, que tuvo en cuenta mejoras posteriores.

Cita en apoyo de su derecho lo dispuesto por los arts. 2438 y 2441 del Código Civil y señala también que bajo ningún concepto :

sería procedente la inclusión de intereses, por no existir deuda líquida que sirva de base a la condena.

además, la ipción liberatoria del artículo 4023 del Código Ai e da eE de se declaró la caducidad de la concesión.

Que, abierta la causa a , se jo la ofrecida las Te EA En su mérito, ambas partes alegan Cfs. 234/248 y 249/253) lo que, previa vista al Señor Procurador General, que dictaminó a Es. 21

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-23

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