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Fallos: 278:27 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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10) Que todos los antecedentes que obran en autos y en la ¡rela anula cuerda, no avalan esa afirmación de la demandada, para E Depto recia rd Canale adquirió el lote N° 172, fracción Norte de la Colonia Agríque le omerl Paca en remate público el 5 de julio de 1934, y que esa operación fue aprobada ( 1, 3, 15, 21/22 y otras del expediente 100.833), lo que descarta en principio, la calificación que consigna el escrito de responde. No obsta a ello la circunstancia de esa venta quedara posteriormente sin efecto, ya que la caducidad dipacas elminicr tamente q el aña 1956 que ad SN de aca Propiedad de la tiero— mo se efectivió en la práctica, como acredita el hecho ue Canale si ió ocupando y explotando el lote N° 172 mediante el trabajo y realización de tiles e Te tendientes "a la conservación y cuidado de los importantes cultivos y plantaciones existentes en el predio" Can. 29 de la resolución N? E de la Dirección Nacional de Tierra: del 7 de febrero de 1956).

Tal derecho le estaba reconocido, además, por lo establecido en los artículos 11, párrafo 39, y 38 de la ley 13.995.

119) Que ante la realidad de los hechos acontecidos y, en parpública Y ra rn qe se declaró de uilidd y sujetas a ex introducidas en agria cl Fac A dada vejera introducidas en el oe defensa que esgrime la demandada para oponerse al progreso de la acción, sin sea necesario forzar la argumentación para concluir que exa dechuración de utilidad pública o puede cel as por el procedimiento del desalojo. dispuesto el decreto N° 1730 de 0 de pibe de 1963 que permi la Provincia de Rio Negro tomar la posesión del lote 172 sin abona suma alguna en concepto de indemnización por las mejoras expropiables, para me Pe habían adoptado las previsiones necesarias Cart. 49 de la ley k 12) Que lo expresado es suficiente, a criterio de esta Cone, para admitir la procedencia de la acción resarcitoria E los actores, a cuyo fin estima innecesario referirse en detalle a actuaciones administrativas que se DE e dea ex« como h md lan Da tio ao de «pd nización Mp que ma ley de la pupa Provincia ia de Río Negro dispuso expropiar por causa de util pública, la que des

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-27

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