DICTÁMENES DEL ProcunaDOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación deducido por la parte demandada es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-Jey 1285/58, sustituido por la ley 17.116.
Ea uo al fondo del atrio, la caorienes plmendes 7er el apelante son análogas a las que V. E. resolvió al fallar el 30 de julio del año en curso los autos "Coplinco 3. A. c/1.N.T.A. s/repetición" (C. 34, L. XVD).
En consecuencia, y dejando a salvo la opinión que en esa oportunidad con respecto a la inteligencia del art. 16, inc. a), del decrenley 21.680/56 ye a 18.134, estimo que Dr ANOUITA del erro amenudo que V.E mel precede ee y en iamientos iores, corresponde confirmar lo sentencia de fe. 402. Buenos' Aires, 29 de ortubre de 1969.
Eduardo H. Marquardt.
Suprema Corte:
Con ioridad a mi dictamen de fs. 425 de estos autos, la e sancionada el 3 de noviembre de 1969, ha declarado que el art. 1? de la ley 18.134 es interpretativo del art. 16 del decreto-ley 21.680/56 y aplicable a partir de la vigencia de la norma original interpretada.
la asigné a la aludida .134 en oportunidad Mime el 27 de junio de 1969 in re "Coplinco $.A. /LN.TA. 1/10 pera". al comer Ya nero visa NE VE. DE de endo presentes actuados me permito insistir en las razones que dej eucuda en dicha causa, y que en lo pertinente doy por reproSólo creo necesario añadir que no encuentro fundadas las obje— ciones que en el escrito de fs. 432 se formulan contra la ley 18.428, con base en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Estimo, en electo, que esos han sido articulados a parui ela comideraión de queda 18.134 fue malicia y mo aclaratoria del ya citado art. 16 del decretoley 21.680/56.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:16
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