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Fallos: 278:12 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

Corresponde confirmar la sentencia de la Cámara que, por estimar acreditada la causal de exención prevista en el art. 19, inc. 19, de la ley 11.083 (t. 0. 1000), decide que no corresponde atribuir al actor responsabilidad personal y solidaria derivada de las deudas impositivas de una sociedad anónima, de la que era vicepresidente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario deducido a fs. 136 e gris om ato a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285 Edo po e ly PIO Hd Att pete retar a actúa por i i dal quien asumido ante v. EL inxemencin que le coponde 142). Buenos Aires, 24 de agosto de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Monasterio Da Silva, Ernesto s/ apelación impuesto a los réditos y de emergencia y multa".

Considerando:

19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Arclecines un lo Feder] cetiems 4 £. 132/133 la sentencia del Tribunal Fiscal que a fs. 112/116 revocó las resolucione dictado por a DieciónCemenl Importa, 16 de eienbr de 1964 Cfs. 33/34 del agregado y fs. 4/5 del presente), en cuanto deslareon cenunplde geral y coliderio al ones de les eiieciones Silbataros amiguedos a a 5. Apr el depen e ls del año 1962 y y rt 1962/1964. aquel pronunciamiento el Fisco Nacional deduce a fs. DE].

lación, que es procedente con arreglo a lo dispuesto art. 24, ine. 69, p. a), del decretoley 1285/58 modificado por la ley 17.116

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-12

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