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Fallos: 278:10 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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demandada, en su escrito de responde, se limitó a mencionar las gape — ———— i————— 0 no :

o estipulado (fs. 56 56 vta.). Además, cuando se puso enbrela de juicio la Tiquidación de ese rubro por el perio Unsain, no efectuó ninguna salvedad Cfs. 263 vta.), no obstante referirse a los gistos de la sociedad y a la explotación de los casinos durante los años 1945 y 1946 CEs. 264 vta. y 265). T' lo hizo a fs. 297 E la atjeción".. ni a En 324 ven, donde señaló:

"Nuestra parte entendió entonces de acuerdo a la letra y espíritu del citado decreto que el promedio de ganancia que se establecía como indemnización era la ganancia que efectivamente había tenido nues tra empresa" Cse refería, obviamente, al lucro obtenido en los períodos 1942/1943 y 1943/1944).

119) Que sólo a fs. 343 vta., ocho meses después de celebrarse la manucción Cel 10 de diientre de 1946). ect ura a reserva de derechos y acciones" respecto privación del ejercicio de la concesión en las temporadas cuestionadas. Y casi diez años más tarde pidió que se prosiguiera el juicio a esos fines (fs. 447/46).

129) Que el dictamen del Dr. Velar de Irigoyen, cuya copia obra a fs. 587/599, es argumento suficiente admitir el A A E Alea poema mae Tesoro esimó aceptable la pretensión en virtud del derecho tae zatorio de la expropiada a fin de satisfacer justos intereses a los cuals mo podían permanecer ajenos ls acts de alero: Y END es que dicho tuvo en cuenta las "inspiraciones determinanves del decreto 7866/46", pero de ninguna manera «e contine En E la transacción —especialmente en las cláusulas €) y g)—, haya dejado abien la via para eventuales reclamos de la apelante, que es lo que se trata de decidir en esta causa.

137) Que, de todas maneras, si bien el Dr. Velar de Iri REA td de la Nación convenga y la mención, al preceder debía sujetarse a los términos en el decreto /46 (ant. 1) Y, Po demás l fetos que dee de 1 al a de fue posterior al perfeccionamiento del convenio celebrado entre las partes, de modo que las manifestaciones vertidas en el expediente administrativo no pueden considerarse como efectuadas en ejercicio

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-10

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