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Fallos: 277:456 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 188/191 Fue declarado procedente por esta Corte a Es. 236, por lo que corresponde examinar el fondo de la cuestión planteada.

2) Que la sentencia de la Cámara Naciona ide Apicones del Trabajo, Sala IV, revocó la de primera instancia que había desestimado la mayoría de los rubros reclamados por el actor y, en consecuencia, condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar como total índemnización la cantidad de mSn, 3.488.895,41, intereses y costas.

3") Que en su escrito de fs. 188/191 la demandada, después de expresar las razones que la llevan adi con la solución a que arriba el a quo sostiene la improcedencia los sumas indemnizatorias reconocidas en el pronunciamiento recurrido, 47) Que ames de tmtar las cuestiones planteadas por la recurrente es necesario destacar, para una mejor comprensión del problema debatido, que Aerolíneas Argentinas consintió el fallo de primera instancia en cuanto éste declaró procedentes las cantidades reclamadas por sueldo anual complementario sobre gastos de servicio, dedicación funcional y viáticos, todo lo cual importaba la suma de mSn. 78.756,41.

5) Que establecido lo que antecede, corresponde dejar comstancia que Alvarez fue calificado como "inepto radiooperador de a bordo" con fecha 18 de febrero de 1965, por la Junta Médica Superior de Aeronáutica (fs. 86), dictamen corroborado por la pericia médica de fs. 137/147 que llegó a la conclusión de que Alvarez "se halla actualmente afectado de incapacidad total y permanente para su profesión de radiooperador de a bordo, como consecuencia del trabajo realizado a las órdenes de la demandada, incapacidad a enfermedad profesional de acuerdo a todos los exámenes reali zados".

6") Que en atención a los antecedentes expuestos, cabe en primer término señalar —. el ate de la sep demandada relativo al monto del sueldo fijo de ser tenido en cuenta a los efectos indemnizatorios, es dio ma toda vez que la afirmación del Fallo en el sentido de que dicho sueldo fijo era de m$n. 92.600 no se teuiadeos con des eoetencias de la pericia de de 50, que claramente Ne le rmnraióa, pta conce, del Acor de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-456

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