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Fallos: 277:453 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Landaburu, Eduardo Joaquín s/expropiación", del 26 de junio pasado, que la desvalorización del signo monetario sólo debe calcularse +. a : ea entre el valor asignado e euelde y la . ya « itada por el expropiante, s es sobre esta parte que la vao el ME y id 7") Que, en consecuencia, v conforme con lo resuelto en los precedentes citados, el "plus" debe calcularse sobre la cantidad de 239.826 pesos, desde el 1? de enero de 1966 hasta el 30 de septiembre de 1970, fecha esta última en que presumiblemente se hará efectivo el pago de la indemnización. Sobre los tres primeros años corresponde Fijar un incremento del 20 acumulativo, porcentaje que para el año 1969 y los 9 meses del corriente año 1970 debe reducirse al 8, por cuanto a partir del año 1968 el proceso inflacionario se ha atenuado sensiblemente. Efectuados los cálculos pertinentes, la indemnización, incluido el valor del inmueble v la desvalorización de la moneda, asciende a la suma de 474.438.22 pesos.

8?) Que el Tribunal compare el criterio de la Cámara en cuanto juzga procedente, sobre la base de lo dispuesto en el art.

11 de la ley 13.264, que se incluya en la' indemnización el importe de los derechos municipales y honorarios profesionales que la demandada abonó al ingeniero contratado para la construcción de un edificio de renta Ar expropiado. Por ambos conceptos el fallo acordó las sumas de 479,37 y 50.000 pesos, respectivamente.

En definitiva y semputnado los distintos E que se considera deben formar parte de la indemnización, la demanda prospera por la cantidad total de 524,917.59 pesos.

9) Que la sentencia de primera instancia estableció que los intereses debían liquidarse al estilo de los que cubra el Banco de la Nación, conclusión ésta que no fue materia de agravios por el Fiscal de Cámara (fs. 328), por lo que la cuestión que ahora se plantea as. 351 —reducción ds %— debe estimarse extemporánea.

10) Que dado el monto de la indemnización y lo establecido por el art. 28 de la ley 13.264, las costas han sido bien i al expropiante, y siendo equitativas las regulaciones pides responde confirmarlas.

Por ello, se modifica la sentencia apelada de fs. 339/345 en cuanto al monto de la indemnización, que se fija por todo concepto en

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-453

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