la suma de $524.917,59 y se la confirma en cuanto decide respecto de intereses, costas del juicio y regulaciones de honorarios. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en razón de haber prosperado en parte los agravios del apelante.
Rosento E. Cuure — Manco Aurerío Risoría — Luis Cantos Canrar.
ARMANDO ANTONIO ALVAREZ y. AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto la sentencia que acuerda derecho al actor a percibir meldos durante una licencia de dos años y medio con posterioridad a la fecha en que fue despedido, obteniendo la jubilación ordinaria integra.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Cone:
Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a fs. 236, corresponde examinar el fondo del asunto.
ún lo consigna el a quo en el pronunciamiento de fs. 182/185 ver PAT vea). E Caja de Pernia pue el Personal de la Navegación acordó al accionante jubilación ordinaria íntegra el día 7 de julio de 1965.
Asimismo, el fallo en recurso reconoce a aquél derecho a per cibir indemnización sustitutiva del preaviso, lo cual supone, obviamente, que medió en el caso ruptura injustificada del vínculo laboral a a las pres. " Aunque la sentencia no en momento se ) dei! de e lo "mehr qu e o e pul con posterioridad a la fecha en la cual el previsional le la ol organismo Luego, los propios téminos del pronunciamiento recurrido imponen tener por acreditados dos hechos —la cesantía del demandante Y le bileción de ete Glgmo-_ que abara e considerar minineme la relación de trabajo más allá del 7 de julio de 1965.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:454
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