que fijó por todo concepto en la cantidad de 629.079,30 pesos, infereses y costas.
37) Consentido el fallo por la sociedad demandada, y recurrido como se dijo por la Nación, su representante expresa agravios a fx. 351. los que circunscribe a los siguientes puntos: a) eliminación del coeficiente por indisponibilidad del bien; b) reconocimiento de un "plus" por desvalorización de la moneda; c) monto excesivo de ese suplemento de la indemnización: d) forma de computarlo: e) inclusión en la condena de partidas de gastos por proyectos de obra a efectuar en el inmueble expropiado; F) tasa del interés y g) imposición de las costas y monto de las regulaciones practicadas.
4) Que en lo que atañe al primer agravio, es ya conocida y reiterada la jurisprudencia del Tribunal que ha decidido que en juicios de esta naturaleza no es procedente disminuir la indemnización mediante la aplicación de un coeficiente por ocupación ¿Fallos: 271:198 , sus citas y otros), criterio del que no cabe apartarse en l heee ante la ausencia de nuevos argumentos que justifiquen una modificación de lo resuelto en ese sentido.
5) Que a igual conclusión debe llegarse respecto de la procedencia de computar la desvalorización de la moneda para fijar el monto de la indemnización. En efecto, esta Corte, a partir de Fallos: 268:112 ha resuelto, modificando su jurisprudencia anterior, que el principio de la indemnización "justa" requiere, ante el fenómeno de la e monetaria, que el justiprecio del bien expropiado se determine conforme con los valores vigentes al tiempo de dictarse la sentencia. Como el fallo de la Cámara se ajusta a esa doctrina, corresponde desestimar este segundo agravio.
6?) Que. en cambio, el Tribunal estima procedentes los agravios señalados con las letras c) y d) del considerando 3 de este pronunciamiento, relativos al monto reconocido por la desvalorización de la moneda v la forma como se ha computado ese rubro. En efecto, si de acuerdo con la valuación del Tribunal de Tasaciones, ¿l inmuchble de la calle Rivadavia 1841 45/47 49, incluidas las mejoras, se le atribuyó un valor, a la fecha de toma de posesión 31/12/1965— e pesos artipea E y si el Fisco depositó a cuenta de la expropiación la canti 81.094 Choleta de Es. 1), resulta obvio, como lo ha Medid eat: Cono en Fallos: 268:510 y en la causa F. 92, "Fisco Nacional e/Zubiaga y
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:452
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