Sin embargo, el tribunal de la causa también ha seconacido al accionante el derecho que a los agentes de la demandada acuerda la cláusula 9.2. de la convención + de trabajo obrante a Es. 61/77 de estas actuaciones, aprobada por decreto 2438/64 CA.L.A., XXIVB, pág. 1379).
de Esa ose reza -_— de gnfemedad profesional ae:
nte de trabajo o in idad temporaria originada el hee a enn ido en el art. 5.3. prorrc un de 2 do 30N de Elo prmdar o" Ahora bien, no aparecen expuestas en c' "ilo de fs, 182/185 razones eficaces tay la conclusión de que e acioedor ala licencia a que alude la disposición recién transcripta quien, por su doble condición de cesante y jubilado, ha dejado ya de integrar el m— de la empresa alcanzada por la convención colectiva de renecia.
Obsérvese, a este 0, que la aplicación en el presente caso del ya mencionado ato 9.2. de me meno he derivado en la imposición a la demandada suel mui i pe AA con lo peo e sentencia, cabe tener por disuelto el a En orden a lo , estimo que procede admitir la im nación de do pros parte apelante en el me extraordinario de fs. 188, pues, a mi parecer, lo resuelto en el sub lite carece de motivación suficiente y hace aplicable al caso la doctrina de Fallos: 261:209 ; 262:144 y 268:186 , entre otros, conforme emm la enel es condición de lides de Los contencios Judiciales que ellas sean fundadas y constituyan derivación razonada del vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa.
En mi opinión, jar sin efecto la decisión
PP A EA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1970. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1970.
Vistos los autos: "Alvarez, Armando Antonio c/ Aerolíneas Argentinas s/ enfermedad profesional".
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1970, CSJN Fallos: 277:455
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-455¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
