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Fallos: 276:78 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Suprema Corte:

La cuestión sometida a pronunciamiento de V.E, por medio del recurso extraordinario interpuesto a Es. 194, es la atinente a saber si, de acuerdo con las previsiones del art. 23 de la Constitución t_— y la e —— que ... el _ de sitio en todo q te rritorio ás, ha pende o no disponer el Poder Ejecutivo la clan sura del A mera Plana".

Más precisamente, el problema debatido en estos autos versa sobre el o de las facultades judiciales en punto al control de las disposiciones que puede adoptar el Presidente de la Nación durante aquella emergencia.

A este respecto, comparto El criterio que informa la jurisprudencía establecida por la Corte, en su anterior composición, desde el pronunciamiento que se registra en Fallos: 243:504 (caso "Sofía">.

A partir de dicho precedente quedó establecido, en efecto, que Las med dictadas de conformidad con el art. 23 de la Constitución Nacional —salvo en el caso de arresto o traslado de personas CFallos: 247:708 , considerando 4)— admiten el control judicial de "razonabilidad", cuyo alcance el Tribunal creyó prudente determinar en pronunciamientos posteriores con el propósito de evitar excesos interpretativos que pudieran significar una tentativa de implantar el gobierno de los jueces respecto de materias políticas que les son ajenas Fallos: 244:59 ; 247:77 y 708; 248:529 y 800; E 196 y 832:251 : 404; 252:244 , entre otros).

De esa jurisprudencia se desprende que el examen de la raizonabilidad, en la materia de que aquí se . estará enderezado, en primer término, a comprobar si existe relación clara y suficiente entre la garantía que se estima afectada por la medida de ejecución del estado de sitio v la conmoción interior que mediante este último se procuró dominar, pues sólo en caso afirmativo cabrá estimar suspendida, en los términos del art. 23 de la Constitución Nacional, la garantía invocada.

En segundo lugar. aquel examen deberá incluir la verificación de si el acto de la autoridad pública es, en conereto, proporcionadamente adecuado a los fines idos por el legislador con la adopE redee e ml la norma constitucional antes mencionada, sin que ello signifique, claro está. susti

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-78

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