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Fallos: 276:71 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Jusé 1767, Buenos Aires, que deben abstenerse de editar e imprimir quier otra nueva revista que pertenezca a aquélla Cart. 20, con la salvedad final de que _ comprendida o. prohibición "cual quier publicación que sustituya a la clausurada y que pertenezca a la Editorial Primera Plana S.R.L." Cart. 32, copia aut. de fs. 36).

Contra esa medida se reclamó amparo judicial en los términos del escrito de Es. 17/28. Sustanciada la petición con el aque de la ley 16.986, el señor Juez Nacional en lo Contencis inistrativo a ——cargo del Juzgado N° 3 de esta Capital dictó sentencia a Es, 65/84 haciendo lugar a la demanda y dejando sín efecto el decreto 4399/69 por considerar que la medida del Pader Ejecutivo coloca a la empresa, su director, el cuerpo de redactores y el personal restanie en una suerte de inhabilitación que les impide ejercitar durante un tiempo no definido sus actividades habituales, consecuencias que no surgen ri zonablemente —dice el Juez del régimen jurídico derivado del estado de sitio que rige en el país. A su entender tal actitud comporta la lesión no sólo de la libertad de prensa, sino de otras garantías constitucionales como la de trabajar y ejercer toda industria lícita y la de propiedad, desvinculadas de la emergencia cuyo remedio se persigue y que normalmente no son incompatibles can la preservación del orden institucional y la paz social. Comporta, además, la aplicación de sanciones no autorizadas, capaces de comprometer el giro de la empresa y llevarla a su desaparición, 27) Que ese pronunciamiento fue consentido por la actora. Pero apelado por los representantes de la Nación (fs. 92/117), la Sala en la Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal revocó el fallo recurrido con el alcance que resulta de la interpretación que confiere a art. 29 del decreto 4399/69, en función del art. 3, vale decir li mitando la prohibición que el decreto consigna a que se edite o imprima otra revista de las mismas características de las clausuradas. De atro modo —dice la Cámara—, si la prohibición se entendicse com prensiva de cualquier otra publicación, difícilmente podrían extenderse al decreto 4399/69 los asertos que la movieron a aceptar la validez del decreto 4179/69.

37) Que contra esta última decisión, consentida por los represenpe de la Nación, imereme la actora el a an "e s, 122/143, que se a fs. 143, y que es te en virtud de lo prescripto por el art. 14, inc. 39, de la ley 48.

+4) Que, como lo reconoce la recurrente, el fallo de la Cámara 2 que ha interpretado el decreto 4399/69 de la manera más favorable

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-71

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