Considerando:
1") Que el recurso extraordinario interpuesto 4 Ex 122 ha sido hien concedido a fs. 144 2") Que, en cuanto al fondo del asunto, son de aplicación al caso las consideraciones vertidas el día de la Fecha al resolver el expte.
"Primera Plana €/la Nación Poder Ejecutivo Nacional) < /demanda de amparo" 3") Que, en cuanto 4 las alegadas violaciones de los derechos de propiedad y de trabajar. esta Corte comparte el alcance acordado a los arts. 2" y 3? del decreto 4399/69 por el tribunal a quo, conforme com el cual la prohibición impuesta a la Editorial Primera Plana S.L. sólo alcanza a la edición o impresión de revistas o periódicos de la misma indole de aquéllas que fueron objeto de dicho decreto y del que leva el número 4179/69; 0 sea que tiendan, como lo dice el Sr.
Procurador General, a sustituir las publicaciones clausuradas, hurtando de esa manera la efectividad a las mencionadas medidas de gobierno. Así lo han aceptado expresamente los representantes del Pader Ejecutivo en el memorial presentado en esta instancia, al me rifestar que su representado dió al citado decreto NT 4399/69 "la misma interpretación que le acordó la Excma, Cámara" Cfs. 177).
Por ello. lo dictaminado por el Sr. Procurador General y por sus tundamentos, se confirma el Tallo apelado encuanto pude ser mate ria de een estriordinario Fauno A. Onrte Desiratoo — Ronruro EF. Cirene Manco Auerio Prsoría en disidencia Huris Carros Cuanta — Josi EF Bree Disimesecra vir Sa Mesisino Dir Dos Naco Vunecio Risoría Considerando 197 Que el Poder Ejecutivo Nacional, en la inteligencia de q la publicación de La revista denominada "Ojo" significaba burlar lo ordenado por decreto 4179/69, dictó el decreto 4399 del mismo año, que dispuso el secuestro de su primer número € hizo saber a la Editorial Primera Plana S.UE y a Impresión Boldt Imp. S.R.L- de San
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:70
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