Con ese alcance, pues, se revoca el fallo apelado, con las costas de ambas instancias por su orden.
Llimase la atención a los firmantes del escrito de fs, 92/117 por algunas de las expresiones empleadas que resultan impropias e innecesarias para la defensa Juas Cantos Brccan Vaneza — Honacio 1. Humenta — Anotro R. Conurtas.
Dicrames ver Procoranor GENERAL Suprema Corte Al dictaminar en el día de La fecha en los autos "Primera Plana €/la Nación (Poder Ejecutivo Nacional)
los 2 y 3" de este último sólo prohiben a la Editorial E Plina SRL. la edición o impresión de atras revistas de las mismas carneterísticas de aquéllas a las que se refieren los decretos antes citados, y que tiendan, de tal modo, a sustituir las publicaciones elausuradas burlando la efectividad de las mencionadas medidas de gobierno, Opino, por tanto, que corresponde confirmar el fallo apelado, Buenos Aires. 27 de noviembre de 1969. Fdvardo 11. Maremardo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1970, Vistos los autos: "Ojo" y Editorial Primera Plana S.R E. cla Nación CPoder Ejecutivo Nacional) s/demanda de amparo",
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:69
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