el día de constituirse la prenda, son de hecho, prueba y de derecho común, ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, Por lo demás, dicha sentencia no adolece de arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte pues, cualquiera sea su grado de acierto o error, contiene fundamentos suficientes que impiden su descalificación como acto judicial.
Al respecto cabe señalar que no cubre aquella tacha la alegada preiaiena de determinadas constancias probatorias, si el a quo hecho mérito de otros elementos de juicio bastantes para sustentar sus conclusiones, y tampoco funda la impugnación aludida la mera discrepancia del apelante con la aii de las leyes comunes Fallos: 267:283 ), ni con el criterio de selección y valoración de las pruebas "Fallos: 265:146 : 266:178 : 268:221 , 364:269 :159, 413 y muchos otros) En cuanto a la inconstitucionalidad opuesta por el recurrente contra la ley local que creó la Dirección del Transporte de la provincia de Buenos Aires, sólo configura, a mi juicio, un agravio abstracto En efecto, de los términos del fallo de fs. 122 no puede extraerse que, según afirma el demandado, los jueces de la causa hayan otorgado "preeminencia" al informe que emitió el mencionado organismo provincial sobre el que produjo el Registro de Créditos Prendarios y de Propiedad del xt de la Nación Cv. fs. 56).
Por el contrario, en ese pronunciamiento se ha declarado, sobre la base de este último informe, que el actor adquirió la posesión y propiedad del automotor en litigio con anterioridad a la inscripción de la prenda en el referido registro nacional "ver fs. 123 vta., 124 vta. y 1257, y ello, claro está, priva al art. 31 de la Constitución Nacional de relación directa con lo decidido en autos.
En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto a fs. 131, Buenos Aires, 18 de diciembre de 1969 — Fduardo 11. Morgmarde.
FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de Febrero de 1970 Vistos los autos: "Cangiano, Tomás: Tercería de dominio en
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:62
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