sentaciones patronales, suj una hipótesis excepcional de grave error o manifiesta imazonabilidad equiparable al mu. de las atribuciones privativas con que se encuentra investida la autoridad de aplicación de la ley 14.250.
Por tanto, y a mérito de todo lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto aquel pronunciamiento a fin de que la causa nuevamente Eallada. Buenos Aires, 14 de abril de 1970. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1970.
Vistos los autos: "Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal € Consorcio de Propietarios del Edificio Cuba 1993 s/inc. convenio".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la de primera instancia que había desestimado el reclamo del Sindicato actor. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario que, denegado a Es. 69, Fue declarado procedente por esta Corte a [s. 89.
2) Que en su escrito de demanda el accionante reclamó el pago de diversas sumas en concepto de Caja de protección a la familia y retenciones de aumentos de sueldos. Fundó su derecho en los convenios colectivos 2/63:,77, 64:92 /65 y 105/66, suscriptos por el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal con la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal, afirmando que el edificio de la calle Cuba 1993 estaba atendido por un encargado no permanente sin vivienda.
3) Que en su contestación, el consorcio demandado se opuso al p de la acción en virtud de "que no existe en el edificio persona ml vinculada con contrato de trabajo, con desempeño permanente o no permanente", negando además que los convenios invocados por el actor fueran aplicables porque "no existe sujeto ni objeto para tal aplicación".
4) Que trabada en esos términos la relación procesal, la sentencia de primera instancia, sobre la base de lo resulto en otras causas,
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1970, CSJN Fallos: 276:460
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-460¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
