serenos, plomeros, pintores, carpinteros, jardineros, personal de limpieza y atención de servicios re ete. Cv. texto de dichos instrumentos a fs. 32 y siguientes de los autos "Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal Consorcio de Propietarios del Edificio Bolivia n? 1332", radicados ante V. E., y que tengo a la vista).
En consecuencia de todo ello, no es dable atribuir clara irrazonabilidad o grave error al criterio de la autoridad administrativa de haber reconocido a la entidad de referencia sepoenteción para intervenir en les negociaciones de los contratos ivos arriba mencionados Cart. 9, apartado 19, de la ley 14.250), El punto era por demás opinable, toda vez que el sistema de esa ley atiende, primordialmente, a que se trate de empleadores que ocupan personal de las actividades contempladas en la convención, y dado, además, que las citadas nego ciaciones tuvieron lugar en época en la cual, a raíz de la derogación de la lev 14.295 por el decreto-ley 7.760/55, había ya perdido vir tualidad la norma pat... 11 del ¿o pt que impon de ner representativa a la asociación gozara de "perTonalidad gremial" con arreglo a lo dispuesto en — ley 14.295.
Ello establecido, se hace necesario ponderar si la descalificación del indicado criterio administrativo encuentra base suficiente en la restante conclusión del a quo, esto es, la relativa al mejor derecho de la "Asociación de Propietarios de Bienes Raíces" para suscribir convenciones colectivas con el sindicato actor.
Dicha conclusión, que en rigor de verdad aparece como el argumento central de la decisión dictada, se funda en el siguiente orden de razones: a) la entidad recién mencionada agrupa a pe de inmuebles. y cuestionó ante la Secretaría de Estado de Trabajo, en expediente 11.836/59 y mio, la representación patronal que namente se atribuyó a la "Cámara Argentina de la ProViedad Horizontal": b) dicha impugnación no fue resuelta por la aludida Secretaria de Estado, pero en las actuaciones dictaminó su Dirección General de Asun:os Legales en el sentido de no tener derecho lla Cámara Pu representar en los convenios a la Asociación de Propietarios Bienes Raíces", opinión ésta que el tribunal de la causa manifestó compartir y hacer suya.
Ahora bien, el citado expediente n" 11.836/59, así como sus acumulados Nos. 18.467/60 y 20.367/60, obran agregados a estos autos en fotocopias debidamente autenticadas, y, a mí parecer, su
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:456
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