compulsa no acredita que lo actuado en ellos por la autoridad administrativa sea lo par razón de o. arbitrariedad.
En realidad, aquellos expedientes no se refieren a los convenios que se invocaron en el sub lite y en los autos en que se dictó el fallo al que se remiten los jueces de la causa, pero din cuenta de los antecedentes que condujeron, a partir del año 1960, a que la actividad de quienes cumplen las "tareas definidas en las leyes 12.981, 13.263 y decreto 11.296/49" quedara para lo sucesivo reglada por convenciones colectivas diferentes, según se trate de me ue desempeñen esas tareas "en edificios sometidos al régimen de e 13.517" (v.
art. 19 del convenio 10660, celebrado con la "Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal", a fs. 26 del expediente 18.467/60), a bien de personas que lleven a cabo las mismas labores en "edificios de renta" (v. art. 19 del convenio n? 15/62, celebrado con la "Asociación de Propietarios de Bienes Raíces" a fs. 29 del expediente 20.367/60).
Ello tuvo lugar a raíz del fracaso de las gestiones iniciadas en el expediente 11.836/59 para renovar el contrato de trabajo "glosado en expediente 831/58" (n? 146/58, v. Es. 19 del expediente 20.367/60).
convenio que, sgia pane era hasta entonces el único de la actividad para la Capital | y comprendía a "todo el personal de casas de renta u horizontal" Cver proyecto agregado a fs. 2 del expediente vuregado 11.836/59).
Durante ques tramitaciones, celebradas por el sindicato con l: "Asociación de Propietarios de Bienes Raíces", la oposición de esta úlrima a conceder las mejoras solicitadas por la parte obrera se sustentó, exctusivomente, en razones vinculadas con la situación de aquellos pre vietarios cuvos inmuebles se hallaban ocupados mor inovilinos am paredes, por las Jeves de prórroga de las locaciones Cv. fs. 30. 34 y 60 de! expediente 11.836/59).
Ante la imposibilidad de llegir a un acuerdo la represent:ción «indica! solicitó que se invitara a participar de las tratativas a la "Cámora Argentina de la Propicdad Horizontal" Cfs. 62 del mismo exnediente), entidad que, con la conformidad del sindicato, acertó discutir la renovación del convenio únicamente para "el sector del personal que ir:baja en los edificios sometidos al régimen de la propiedad hor'zontal" CEs. 66).
Qonertenemente: e parte "on ¡pico «4 aula de po actuaciones, lo que fue dispuesto el 23 de agosto Cs. 70 y E), y, por DE 18.467/60, celchró con aquella Cámara, d
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:457
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