" FALLOS DE LA CONF SUPREMA 22 de septiembre del mismo año, el antes citado convenio n" 106/60, cuyas estipulaciones lo declaran aplicable, como he dicho, sólo a quienes se desempeñen en inmuebles regidos por la ley 13.512. " Posteriormente, con fecha 3 de octubre de 1960, la misma entidad sindical solicitó a fs. 71 del expte. 11.836/59 que se actualizaren esas actuaciones, y a fs. 73 pidió que se fijara una audiencia para reiniciar las conversaciones con la "Asociación de Propietarios de Bienes Raíces".
Esta última compareció a fs 78 y manifenó que mo podia accede a ello hasta tanto el Ministerio resolviera la impugnación que habia efec tuado del convenio celebrado por el sindicato con la ° Argentina de la Propiedad Horizontal" (convenio 106/60).
Dicha i ión fue la que dió al número 20.367/60 e. e en e _—— antes de que legara a dicame resolución definitiva sobre aquel punto la "Act ciación de Propietarios de Bienes Raíces" tratativas con la parte obrera (És. 25, 26, 27 y 28) que culminaron en la firma del convenio n? 15/62 Cfs. 29 y siguientes), de aplicación a los distintos trabajadores que se desempeñaban en "edificios de renta".
Obsérvese, acerca del diferente alcance de este convenio respecto del n? 106/60, la determinación que los mismos efectúan de los-trahajadores a los que se refieren; el distinto número de beneficiados por uno y otro (6.000 y 26.000, E la falta de alusión a la ley 14.695 en la definición del art. 1? del convenio 15/62 y la expresa referencia a dicha ley en el art. 19 del n? 106/60, etc.
De tal manera, las constancias agregadas por cuerda no revelan.
en mi concepto, una caprichosa sustitución de determinada entidad de empleadores por otra, sino, más bien, una razonable adecuación de la representatividal de ellas a una realidad económica que ninguna de las partes intervinientes en las actuaciones administrativas noció, y consistente en los menores recursos de los propietarios de edificios no subdivididos con arreglo a la lev 13.512 a raíz de la baja rentabilidad general de dichos inmuebles derivada de la congelación de los alquileres.
Por lo demás, no es totalmente claro si la oposición de la "Asociasión de Rivriciada de Netas Mea que (aida dea tativas del expediente 11.836/59 la "Cámara Argentina Propiedad ml obedeció, en po Jae de —— rarse la representante natural consorcios ¡ do jo cp —_—]—_—]
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:458
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