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Fallos: 276:454 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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de los conflictos individuales jores a una huelga requiere proe o eel > acpiedas los jueces res o o io, adeitr la Eailicacón del mov miento de fuerza que hava sido efectuada en sede administrativa, apartándose de la misma "sólo en caso de que suponga clara irrazonabilidad o grave error".

Sentados las precedentes conclusiones, examinaré el presente caso con la perspectiva que ellas ofrecen, pero, previamente, debo manifestar que. a los fines de una prudente decisión de cuestiones que revisten la importancia y trascendencia de la resuelta en autos, parece aconsejable que los pronunciamientos judiciales sobre la materia sólo respondan a impugnaciones de parte interesada deducidas con fundamentación seria. y en oportunidad apta para posibilitar prueha y debate de suficiente e Desde luego, otro ha el criterio observado en estas actuaciones, en las que no ha existido, acerca del único problema Finalment pelado por € te — planteamiento didas fundado la parte la en la primera n en que eiruro e fa alcater formulario. " Me Sin embargo, dado que se encuentra reservado a los jueces de la causa establecer cuáles son las cuestiones en ella comprendidas así como el alcance de las peticiones de las partes, y como quiera que la accionada negó, en su escrito de contestación, que le fueran aplicables las convenciones colectivas individualizadas en la demanda, piemo que 10 cabe descalificar a entendia de E 60 rr re de ber excedido palmariamente los términos de la litis, habida cuenta, además, de que la actora tuvo ocasión de expresar ante la alzada sus puntos de vista sobre la regularidad de los trámites previ -.a la concertación de los referidos convenios, y acerca de los límites del control judicial de los actos producidos por la autoridad interviniente en esc "Ae limo paco ella los este último res sostuvo agl parte que los actos mencionados comportan ejercicio de facultades delegadas al Poder Administrador y son, en consecuencia, irrevi:ables por los tribunales de justicia de el caso de manifiesta arbitrari :dad, opinión que reitera en el escrito de recurso extraordinario y con la cual he coincidido en párrafos anteriores del presente dictamen.

Debo ahora añadir que, a mi parecer, también asiste razón a la apelante cuando afirma que los fundamentos del fallo definitivo dic tado en el sub lite no acreditan que en las tramitaciones que culmi

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-454

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