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Fallos: 276:343 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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vez vencido , los trabajadores a los que se refiere la ley pueden Ma E a medida de fuerza no haya aún comenzado o todavía no úleance, en ese momento, 24 horas de duración.

Por ello, y teniendo en cuenta la doctrina de V. ". según la cual es principio de hermenéutica jurídica indagar e sentido o alcance de la lev mediante un examen de sus términos consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador ua 31:35 ELE también preir, en los casos no expresamente , la interpretació" ue favorece, y no | dificulta, los fines perseguidos por la . CFallos: > : 262 y 267 1267), E por la ón del fallo apelado en cuanto ha sido materia del recurso. Buenos Aires, 21 de abril de 1970. Eduardo 11. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "D'Amico, Francisco y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ despido".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Aj laciones del Trabajo, que desestimó la demanda interpuesta por los actores, se dedujo recurso extraordinario que, denegado a fs. 170, fue declarado procedeni= por esta Corte a fs. 201, 2") Que en vi tud de los desistimientos formulados a fs. 208, 209 y 210, admitidos a fs. 211, la apelación extraordinaria ha quedado limitada sólo al actor Francisco D'Amico, pc oa — tt e. de causa, ue ataca arbitraria la interpretación que el a quo efectúa del ar. 19 de la ley 17.183, en cuanto juzga que la intimación que la norma exige no requiere, eipe e a la efectiva medida PANA ao pesa y pedia o interés público.

49) dada la finalidad D la ley, esta Corte

LEE

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-343

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