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Fallos: 276:342 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Ante qui, ca eos Eje a menciono 19, en su primera parte a las medidas de fuerza "dispuestas" por aquel personal o por la asociación profesional que lo represente.

Luego, no parece que quepa limitar el alcance de la ley 17.183 a los casos en ti ia tenido comienzo de ejecución, q. edo ce por el legislador es suficientemente amplio como para comprender también los supuestos en los que solamente e haya resuelto la adopción de aquéllas...

No creo que sea obstáculo para la interpretación que sustenta fall cirumstani e que dy ali « oir a intimo ción de referencia cuando las medidas de acción "disminuyan la eficiencia, entorpezcan o interrumpan el servicio". En efecto, esle E Aca de la derereióa de me carácter L, su imiento no es necesario para comprobar que la regularidad de los servicios públicos ha de vene afectada por ella y, por lo tanto, no es contrario al espíritu de 11 lev 17.183 que, en tales hipótesis, la intimación se practique por el de la ley lo ampoco se opone a esta inteligencia de la ley, en mi concepto, prescripto por el art, 1, en su segunda , en el sentido de que dentro de he 29 Huxcas de praicnto le tanmirión el personal deberá "normalizar la prestación de las tareas". , Es cierto que, tomada la ley en su sentido más inmediato, parecería referirse en esta parte exclusivamente al caso de tareas que hayan sufrido ya perturbaciones a raíz de actos de fuerza del perPA Print af rim mare elegido me jueces de la causa, entendida la disposición con ese alcance resultarían no comprendidas en la lev situaciones que, evidentemente, no pueden considerarse ajenas a las finalidades perseguidas con su sanción.

Creo, por tanto, que el término de 24 horas a que alude el antes citado art. 19 no supone, en la economía de la ley 17.183, un plazo durante cuyo transcurso es posible ejecutar, sin consecuencias, medides de Boza que atecen le retplerdad eficacia de un servicio público. sino tan'walo el lapso que el legislador ha considerado ne cesario para asegurar el conocimiento por sus destinatarios de la intimación 1 prestar normalmente las tareas.

Desde mientras ese no transcurra no habrá ADE ud do hp

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-342

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